10 consejos para que tu hijo sea un delincuente.

En este post os hablamos del Juez Calatayud, un poco de delincuencia juvenil y del poder de corrección de los padres.

10 consejos para que tu hijo sea un delincuente.

Tras encontrar el vídeo de Emilio Calatayud, que podéis ver más abajo, he creído conveniente dedicarle un post, cierto es que ya en su momento se hizo viral, si bien, a mi pantalla ha llegado hace poco.

Si no conocéis al Juez Calatayud os cuento un poco sobre él, nació en Ciudad Real, en 1955, es abogado, escritor y magistrado, titular del Juzgado de Menores Único de Granada desde 1988, muy conocido por sus sentencias ejemplares, peculiares y que, ciertamente, pretender rehabilitar más que castigar.

Tiene página en «feisbú», como dice él, y escribe un blog junto al periodista Carlos Morán.

Problemas con hijos delincuentes-Abogado menores Zaragoza-Despacho de AbogadosEn el vídeo lo vemos dando una charla en la que enumera todo aquéllo que puedes hacer para que tu hijo acabe siendo un pequeño delincuente, el Juez Calatayud no se atribuye el mérito de haber creado el decálogo, es fruto tanto de su experiencia como de la de la policía, francamente, merece la pena verlo, y reflexionar un poco sobre el tema después, como hace él.También habla sobre los nuevos peligros y formas de delincuencia que más pueden afectar a los jóvenes en un futuro nada lejano.

Aquí lo tenéis:

Si en algún momento os tenéis que apoyar en una norma en medio de una discusión con alguno de vuestros hijos, os dejamos lo que nuestro Código Civil dice al respecto:

«Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.»

Para que podáis decirles con total tranquilidad: «no es que lo diga yo, es que lo dice la ley!».

Y el enlace a una lista con «17 deberes de los hijos con los padres«.

En lo relativo al poder de corrección, el Código Civil queda redactado como sigue:

Artículo 154 del Código Civil:

«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

Lo que quiere decir que se ha eliminado aquéllo de que: «Los padres… podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos”.

Recordaros que si necesitáis un abogado de confianza, para resolver cualquier problema que haya en casa, podéis contar conmigo y contactar por cualquiera de los medios que ponemos a vuestra disposición, también por mi página de «FEISBÚ». La primera consulta es gratuita. Si te urge mucho, estoy disponible 24 horas en el 644403257, y por los honorarios no te preocupes, son negociables.

Para concluir, un básico:

pizarra

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