RECLAMACIONES DE INTERESES ABUSIVOS POR TARJETAS REVOLVING

RECLAMACIONES DE INTERESES ABUSIVOS POR TARJETAS REVOLVING


Como abogados especializados podemos asesorarte en las reclamaciones de intereses abusivos de tarjetas de crédito.


Nos adentramos en el funcionamiento de estas tarjetas de crédito, tan fáciles de conseguir, como difíciles de liquidar.

Vamos a partir de que los conocimientos financieros del grueso de la población suelen ser limitados.

Hablo de los conocimientos básicos, si nos metemos en operaciones complejas, una gran mayoría no tiene ni la más remota idea de cómo resolverlas.

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¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

30 años de ejercicio de la profesión dan para ver todo tipo de divorcios y por infinidad de causas, algunas de ellas, extraordinariamente peculiares.

Los españoles se divorcian cada vez más, las estadísticas del INE lo demuestran año tras año, también que con un divorcio contencioso todo es más lento y que la media de duración de un matrimonio es de 16,4 años.

Pasamos a enumerar cuáles son los motivos más habituales de ruptura matrimonial.

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¿Qué es el LIBOR?

abogado hipoteca multidivisa

Hoy hablamos sobre qué es el LIBOR, definición de muchísima importancia para aquellos hipotecados que contrataron hipotecas multidivisa.

Si quieres saber más sobre este producto bancario,haz click aquí.

¿Qué es el LIBOR?

Se trata de un tipo de interés bancario creado en 1986 en Londres, cuyo nombre es el acrónimo de »London InterBank Offered Rate ». Su aparición se debió a la necesidad de los bancos de contar con un referente en cuanto a los tipos aplicados a los préstamos entre entidades bancarias.

Su importancia se basa en que es considerado el principal referente mundial para los tipos de interés a corto plazo.

Se emplea en los mercados financieros como base para productos e igualmente es usado por los bancos para determinar los tipos de interés de los préstamos, cuentas de ahorro e hipotecas.

¿Qué compone el LIBOR?

A diferencia de lo que pueda pensarse, el LIBOR no se trata de un tipo de interés, sino que se trata de diferentes tipos de interés, contando así con siete vencimientos diferentes así como cinco divisas que son:

  • Euro
  • Dólar
  • Yen
  • Libra esterlina
  • Franco suizo

Cuando hablamos de LIBOR estamos hablando de un interés indicativo y promedio empleado por el »panel de bancos». Bancos que se prestan dinero entre sí sin cobertura en el mercado monetario de Londres.

Dichos bancos,  son denominados » panel de bancos » como vimos anteriormente,  puesto que son seleccionados anualmente por el ICE Benchmark Administration (IBA) junto con el Foreign Exchange and Money Markets Committee (FX&MMC).

Para cada divisa se crea un panel. Panel conformado por una serie de bancos (de 8 a 16 bancos) los cuales se consideran piezas clave en el mercado de Londres en cuanto a ese tipo de divisa.

En esa selección, los bancos son examinados según su volumen en el mercado, su conocimiento sobre la oportuna divisa así como reputación.

¿Cómo se calcula el London InterBank Offered Rate?

En cuanto a su cálculo, para realizar esas operaciones los tipos del LIBOR no se basan en transacciones reales, ya que no todos los bancos piden grandes cantidades de capital para los vencimientos.

Por tanto se realiza con los datos que los bancos del panel proporcionan. Esos datos se corresponden con los tipos de interés que los bancos creen que podrían conseguir préstamos significativos en el mercado monetario interbancario en un momento exacto.

Una vez que todos esos tipos son recogidos, se elimina el 25% superior e inferior de los valores y el 50% restante es lo que forma el LIBOR oficial.

¿Cómo echar al vecino molesto?

Hoy vamos hablar sobre la resolución del contrato de alquiler por actividades molestas, o dicho coloquialmente, echar a un vecino molesto, o más llanamente aún, echar a un vecino por cansino.

En uno de nuestros anteriores post tratamos el tema de actividades molestas, nocivas e insalubres.

Ahora vamos a ver qué es lo que ocurre cuando esas actividades son llevadas a cabo por el arrendatario.

Así que si quieres conocer más sobre este tema, quédate y te contaremos todo lo que necesitas saber.

Puede que te preguntes  »¿Quién puede actuar contra el arrendatario cuando realiza actividades molestas? »

Es una buena pregunta y la respuesta es que, tanto una comunidad de vecinos como el mismo arrendador, pueden poner fin a la situación.

¿Una comunidad de vecinos puede rescindir un contrato de alquiler por actividades molestas?

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La respuesta la tenemos en el art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Según este artículo de la LPH esto es lo que puede hacer una comunidad de vecinos:

El presidente de la comunidad de vecinos por iniciativa propia o por requerimiento de uno o varios propietarios deberá dirigirse al arrendatario que esté realizando las actividades molestas (nocivas o insalubres también) y pedirle que ponga fin a esas acciones, así como informarle que de no hacerlo, se procederá contra él judicialmente.

Lo recomendable es realizar notificación por escrito, para dejar constancia de tal petición de cesación.

¿Y si el arrendatario sigue con la misma conducta pese a las notificaciones?

Entonces la junta de vecinos deberá convocarse debidamente para autorizar que se realice contra el arrendatario una acción de cesación por vía judicial.

La demanda tiene que dirigirse contra el propietario de la vivienda en primer lugar, seguido del arrendatario.

Y tiene que acompañarse de los requerimientos (notificaciones) hechos al arrendatario y el acuerdo de la junta de propietarios.

El juez dictará sentencia fallando a favor o en contra de la comunidad de vecinos, pues estimará si realmente se trata de actividades molestas.

También como podrá acordar medidas cautelares según el tipo de actividad.

Pues dependiendo del alcance de la gravedad del asunto, se tomarán unas medidas u otras.

Por tanto el juez podrá decretar la resolución del contrato de alquiler, desalojar, etc.

Además en ocasiones ésto va acompañado de una indemnización por daños y perjuicios a favor de los demás propietarios.

¿Puede el propietario resolver el contrato de alquiler por actividades molestas?

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Cuando un propietario se encuentra ante un arrendatario que realiza actividades molestas, puede proceder contra él y resolver el contrato de alquiler.

En este caso acudiremos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y en su artículo 27.2.e) encontraremos la solución.

Ese artículo está dedicado al »incumplimiento de las obligaciones» (en los contratos de arrendamiento)

Y nos dice que la realización de este tipo de actividades molestas, insalubres o ilegales son incumplimientos del contrato de alquiler.

Lo que supone una causa justa para que el propietario pueda resolver el contrato de alquiler de pleno derecho.

Es importante que se acumulen pruebas de esas actividades molestas, nocivas o insalubres para poder presentarlas por si se da finalmente un proceso judicial

Por ejemplo, si es por ruido excesivo, emplear un medidor de decibelios y hacer un registro. Si es por actividades peligrosas, dejar constancia de éstas, etc.

Si actualmente te encuentras en una situación de este tipo y necesitas ayuda, contáctanos.


Normas relacionadas con la resolución del contrato de alquiler por actividades molestas, nocivas o insalubres:

Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.

Artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Interesante sentencia sobre la rescisión del contrato de arrendamiento por los motivos citados:

“… Quedó probado en los autos que Dª Constanza es arrendataria del piso(…) y se desarrollan: ruidos nocturnos, música alta, zapateado, corrimiento de muebles a altas horas de la madrugada, lanzamiento de colillas encendidas por la ventana, esputos desde el domicilio y tirada de basura en zonas comunes, lo que llevó al presidente de la Comunidad de Propietarios a poner los hechos en conocimiento del arrendador, quien en distintas ocasiones pretendió corregir aquellas actividades contrarias a la LAU sin conseguirlo,(…) todo lo cual dio lugar a que la arrendadora promoviese la acción que hoy ejercita para interesar la resolución del contrato de arrendamiento urbano.

El desalojo no es medida grave sino que es la que efectivamente contiene la LAU, en su art. 27.2 letra E porque se dieron los hechos y, por ello, es procedente resolver el contrato teniendo en cuenta también el contenido del art. 1124 CC que para incumplimientos flagrantes, como es el de la arrendataria, generan la finalización del contrato en sede resolución”.

En FBG Abogados Zaragoza podemos ayudarte si necesitas desalojar a un inquilino de una vivienda, una oficina o un local de negocio. Visita nuestra página sobre Derecho Civil.

O Llámanos al 644 40 32 57

Hipoteca titulizada ¿Qué debes saber?

En primer lugar vamos a ver que es una hipoteca titulizada.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creado por la Ley 24/1988, vela por la transparencia de los mercados de valores españoles, formación adecuada de precios y protección de inversores.

Por ello supervisa la actividad de los mercados de valores españoles y la de quienes intervienen.

Para que tal supervisión sea efectiva, cuenta con información de todos los actos relativos a los intervinientes en los mercados.

Esa información es pública en sus registros oficiales.

Por tanto, al ser un crédito hipotecario un producto financiero, si una entidad lo cede a un Fondo de Titulación de Activos, lo encontraremos ahí.

¿Qué significa »hipoteca titulizada»?

Significa que el banco o entidad a vendido el crédito hipotecario a un Fondo de Titulación de Activos.

Por tanto, si tu banco quiere activar contra ti la cláusula de vencimiento anticipado  (por ejemplo) e iniciar judicialmente una ejecución hipotecaria, no podría.

El motivo es simple, al vender el crédito hipotecario el banco deja de tener legitimación sobre él.

Por ello es importante poder demostrarlo en un proceso judicial.

¿Quieres averiguar si tu hipoteca está titulizada?

Sigue los pasos que te indicamos a continuación y descúbrelo.

Paso 1.

Accedemos a la web del CNMV – www.cnmv.es

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Y hacemos click en el apartado de » consulta a registros oficiales »

Paso 2.

En el apartado » Emisiones, admisiones y OPAS » hacemos click en » folletos de emisión y OPVs»

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Paso 3.

En el buscador introducimos el nombre de la entidad con la que tengamos nuestra hipoteca. Y en » fecha desde » escribimos la fecha de constitución de la hipoteca. En el apartado » fecha hasta » podemos poner un margen de tiempo de un año o año y medio, por ejemplo.

Aunque es opcional.

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En nuestro ejemplo vamos a utilizar la entidad »BANCAJA » y una vez le demos a buscar, nos aparecerá lo siguiente:

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Como vemos, puede que nos aparezca un gran listado dependiendo de la entidad.

Ceñiremos la búsqueda a aquellos listados donde aparezca » fondo de titulación de activos » junto con el número de la entidad.

Ya que los demás, como por ejemplo »Bancaja BVA VPO 1, Fondo de Titulación de Activos » es un listado referido a viviendas de protección oficial.

Por lo que contamos con un listado variado.

Cada entidad que tituliza sus créditos hipotecarios, está catalogada dentro de sociedades gestoras y en ocasiones vamos a tener que buscar esas sociedades para encontrar nuestra hipoteca titulizada.

Una vez que seleccionemos el fondo, nos aparecerá la siguiente pantalla:

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Y descargamos el folleto en .pdf que aparece marcado en la casilla de color rojo.

Pues ahí está recogida una declaración expresa de que los créditos hipotecarios de la entidad han sido cedidos al Fondo de Titulación de Activos

Paso 4.

Una vez realizados los pasos anteriores, volvemos a la casilla de » Consulta de registros oficiales‘ y presionamos el botón de » búsqueda por entidades » como aparece en la imagen:

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Nos aparecerá el siguiente buscador y escribiremos nuevamente el nombre de la entidad.

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La seleccionaremos, le daremos a buscar y haremos click en el fondo que seleccionamos antes.

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Nos llevará al siguiente apartado y seleccionaremos »escrituras de anotaciones en cuenta »

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Paso 5.

En el apartado de »Escrituras de anotación y Entidades de llevanza» veremos un documento en .pdf para descargar.

hipoteca-titulizada-cnmv

Al abrir el documento, vemos un documento certificado ante notario, donde consta que se trata de un cesión de créditos hipotecarios.

 

En este momento comienza la búsqueda de nuestra hipoteca titulizada.

Paso 6.

En los anexos del documento será donde localizaremos el listado de los créditos cedidos.

hipoteca-titulizada-localizar

Para poder localizar nuestra hipoteca titulizada, deberemos prestar atención a todos los campos:

  • Fecha de la escritura del préstamo hipotecario
  • Capital
  • Asiento en el registro
  • Número del registro donde se encuentra
  • Vencimiento del crédito, etc.

Todos estos datos puedes encontrarlos en las escrituras de tu préstamo hipotecario.

En algunos documentos, no aparecen desarrolladas las columnas.

No veremos » fecha inicio » , » capital inicial » y demás sino que aparecerán caracteres tales como [D] , [I] o [15] , [16]

Cuando ésto suceda, encontraremos el listado de todas las abreviaturas empleadas al inicio o fin del anexo.

Simplemente los anotaremos para no confundirnos y buscaremos.

Y así es como puedes descubrir si tu hipoteca está titulizada.

Si necesitas ayuda profesional de mano de unos abogados expertos en la materia, con años de experiencia y que trabajarán por y para ti

En FBG Abogados Zaragoza estamos a tu completa disposición para ayudarte 

La cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado es un tema de gran relevancia en España, su aplicación ha significado que muchas personas pierdan sus viviendas.


En este post hablamos sobre la cláusula de vencimiento anticipado, así que si quieres informarte te invitamos a que continúes leyendo.

¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?

La cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado es una estipulación que se incluye en los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, puede encontrarse redactada con ese título o con otros como, por ejemplo,  » causas de resolución anticipada », incluso, en ocasiones, se la relega a los anexos que conforman la escritura del préstamo hipotecario.

Esta cláusula da a la entidad financiera el poder de resolver el contrato de préstamo hipotecario y exigir al deudor que pague el resto del capital de la deuda, si se incurre en algún impago, sea de la entidad que sea, es decir, el impago de una cuota o de los intereses de la misma es causa de resolución.

También contempla otras causas de vencimiento del contrato, algunas de ellas, totalmente ajenas a la voluntad del deudor, y que escapan totalmente a su control, como podría ser la expropiación forzosa del inmueble, o la disminución del valor de la vivienda, causada, por ejemplo, a raíz de una crisis económica.

En el caso de que el deudor no pueda devolver el dinero, se inicia contra éste una ejecución hipotecaria por parte de la parte legitimada activamente, en este caso, la entidad financiera.

Decimos » en este caso » porque en ocasiones, las entidades financieras titulizan las hipotecas.

Es decir, venden esos créditos hipotecarios a fondos de titulación de activos.

Por tanto, al vender esas cédulas hipotecarias los bancos/entidades financieras dejarían de tener legitimación activa para iniciar cualquier proceso contra el deudor hipotecario.

Si saber si tu hipoteca se encuentra en este grupo, accede a nuestra

‘ Guía para saber si tu hipoteca está titulizada »

¿Es ilegal la cláusula de vencimiento anticipado?

En principio no, puesto que ésta se encuentra regulada en nuestra legislación.

Sin embargo, aun estando, hasta hace no mucho, contemplada en nuestra normativa de tal manera que los bancos podían acudir a la misma para ejecutar el préstamo, la interpretación de la jurisprudencia de lo que es «un incumplimiento esencial de las obligaciones» condujo a que muchos tribunales declararan nula la cláusula de vencimiento anticipado.

Sin embargo, los bancos se aferraron a las leyes para aplicar las cláusulas de vencimiento anticipado a sus clientes, exigiendo la devolución completa del préstamo cuando el deudor tan solo llevaba un impago.

Por ello, se produjeron modificaciones legislativas, como la introducción en la Ley 1/2013 del 14 de mayo, de un número mínimo de impagos para poder iniciar la ejecución, que se incluyó en el art. 693.2 de la LEC

Este artículo, antes de su modificación, es el responsable de que los bancos aplicaran la cláusula de vencimiento anticipado sin control previo.

Gracias a esta modificación, ahora para poder reclamar la totalidad del capital adeudado es necesario un incumplimiento de mayor entidad por parte del deudor.

cláusula de vencimiento anticipado

De otro lado, contamos con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien creó doctrina sobre la interpretación de varios artículos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

A petición de varios tribunales españoles, que elevaron Cuestiones Prejudiciales sobre la interpretación del articulado de la directiva.

Como último pronunciamiento tenemos la sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019.

Aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado

Para que el banco pueda activar la cláusula de vencimiento anticipado es necesario que se produzcan 3 impagos.

De oficio, los jueces apreciarán esta cláusula contenida en las escrituras del préstamo hipotecario para ver si realmente se trata de una cláusula efectivamente abusiva.

Según reiterada jurisprudencia del TJUE el juez, de oficio o a instancia de parte, está obligado a apreciar la abusividad de cualquesquiera cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario.

Por lo tanto, aun cuando el consumidor no solicite su nulidad, el juez debe entrar a conocer sobre la misma expulsándola del contrato si aprecia que es abusiva y nula.

Lo anterior tiene como excepción el que la eliminación del pacto abusivo suponga un perjuicio mayor para el consumidor que el mantenimiento dentro del contrato del mismo.

En esto casos, es juez está facultado para sustituir el pacto por otro que sea más beneficioso para el deudor.

Ejecución hipotecaria

Si se inicia una ejecución hipotecaria por motivo de la cláusula de vencimiento anticipado y si se reúnen los requisitos mencionados, la ejecución podrá sobreseerse y volverán las actuaciones al momento anterior al inicio de la ejecución en virtud del decreto del juez.

En este punto a la entidad solo quedaría como camino para recuperar el préstamo el del juicio ordinario.

Contamos con jurisprudencia de nuestro tribunales que sustentan dichos casos.

Según las circunstancias es preciso hacer estudios previos para observar si el banco posee la legitimación activa.

Pues como vimos, puede que el banco titulizara la hipoteca y por tanto carecería del estatus necesario para ser parte en el proceso.

Si es tu caso o necesitas más información sobre la cláusula de vencimiento anticipado te animamos a contactar con nosotros, creemos que todo el mundo debe poder acceder a una defensa justa y de calidad, y  nosotros la ofrecemos.

¿Qué son las actividades nocivas, molestas o insalubres?

actividades molestas e insalubres

Puede que en ocasiones hayas escuchado términos como » actividades nocivas » o » molestas » y no sepas a qué se refieren realmente, pero no te preocupes porque vamos a explicarlo en este post.

Este tipo de actividades se encuentran reguladas puesto que de lo que se trata es de evitar molestias o situaciones en las que la convivencia o el desarrollo normal entre ciudadanos y vecinos sea inviable.

 

¿Qué nos dice la ley sobre las actividades nocivas molestas o insalubres?
¿Qué son las actividades nocivas, molestas o insalubres?

 

 

Para saber más sobre actividades nocivas, molestas o insalubres debemos acudir al »Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas»

Aunque haya sido derogado por la »Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera ‘se nos especifica que el Decreto se mantendrá en aquellas comunidades autónomas cuya normativa sobre este tema aún no se haya aprobado. Por tanto hasta que ésto suceda, será de aplicación el Decreto 2414/1961.

¿Qué son las actividades molestas, nocivas o insalubres?

A continuación vamos a ver que significa cada una de ellas, según el artículo 3 del Decreto anteriormente mencionado:

  • Actividades molestas: Aquellas que provoquen incomodidad por ruidos o vibraciones. Humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión o sustancias.
  • Ejemplo de actividad molesta: tener un equipo de música encendido dentro de los horarios establecidos superando el nivel de decibelios legalmente establecido.
  • Actividades insalubres: Las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • Ejemplo de actividad insalubre: cúmulo desproporcionado de basura en un piso
  • Actividades nocivas: Aquellas que por las mismas causas que las anteriores, provoque daños a la riqueza forestal, pecuaria o agrícola
  • Actividades peligrosas: Las que busquen fabricar, manipular, expender o almacenar productos que puedan generar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones o análogos para personas o bienes.
  • Ejemplo de actividad peligrosa: realizar en una vivienda experimentos con productos inflamables sin los medios adecuados de seguridad y conocimientos necesarios.

 

¿Qué podemos hacer ante las actividades molestas, nocivas o insalubres?

¿Qué son las actividades nocivas, molestas o insalubres?

Tanto a nivel estatal como autonómico o municipal se seguirá la legislación y políticas diseñadas para controlar, evitar y sancionar esas actividades nocivas, molestas o insalubres con la finalidad de conseguir un bien común para la convivencia de todos los ciudadanos.

Sin embargo, como es normal, no todo puede ser controlado constantemente y nosotros como ciudadanos podemos advertir a las autoridades si tenemos conocimientos sobre la realización de dichas actividades, ya se estén dando en nuestras viviendas o en el entorno.

En el caso de ser en nuestra vivienda donde ésto suceda y convivamos en conjunto con otros propietarios, estas actividades deberán denunciarse en la junta de vecinos y se llevará a cabo el oportuno trámite hasta que el propietario cese de dicha actividad. Ya sea por vía extrajudicial o judicial.

E incluso, si el vecino que cometa tales hechos no frena su actividad, podremos acudir a las autoridades.

Sea pues el caso que sea, es trabajo de todos velar por que no se cometan tales actividades, pues repercute sobre nuestro entorno y nos niega la tranquilidad, disfrute y condiciones a las que tenemos derecho.

Por tanto, si te encuentras en una situación donde sufres algún tipo de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa y no sabes qué hacer, te animamos a contactar con nosotros, sin compromiso, te ayudaremos a resolver el problema.

En FBG Abogados, como expertos en Derecho Civil, velamos por tu tranquilidad y defendemos tus derechos.

Vicios ocultos en coches de segunda mano

Hoy hablamos sobre vicios ocultos en coches de segunda mano, un problema al que muchos compradores han tenido que enfrentarse.

Si vas a comprar un coche de segunda mano o ya te has hecho con uno y has descubierto defectos, quédate y sigue leyendo este post, podría interesarte.

Cuando compramos un coche de segunda mano, debemos asegurarnos del correcto estado del vehículo.

Continuar leyendo «Vicios ocultos en coches de segunda mano»

Reclamar el dinero de mi vuelo a Ryanair

Puede que te hayas visto afectado por la cancelación de vuelos de Ryanair, en esta página te contamos qué puedes hacer para reclamar el dinero a Ryanair.

La huelga de Ryanair para los días 25 y 26 de julio va a provocar la cancelación de cientos de vuelos, los clientes que se hayan visto afectados por estas cancelaciones, pueden reclamar a la aerolínea, además de compensaciones entre 200 y 400 euros, que se les facilite otro tipo de transporte, que se les devuelva lo pagado por el billete, una indemnización por los daños materiales y morales que se hayan podido producir, así como derecho a recibir asistencia.

Lo anterior significa que Ryanair está obligada a, por ejemplo, abonar las actividades contratadas a las que no se haya podido acudir, así como al pago de las noches de hotel que no se hayan podido disfrutar.

Para calcular la indemnización hay que atender al tipo de vuelo:

Vuelos de corto radio: 250 euros

Vuelos de largo radio: 400 euros, aquellos cuya distancia es de entre 1500 y 3000 kms

Si queremos entender mejor lo que suponen los daños materiales o morales podemos poner como ejemplo los siguientes:

  • Perderse un concierto
  • Perderse un festival
  • No poder hacer un tour turístico
  • No poder realizar actividades pagadas previamente

Evidentemente todo usuario que se vea afectado por la huelga de Ryanair está facultado para exigir que le devuelvan el importe del billete, a no ser que la aerolínea les ofrezca un transporte alternativo, en cualquier caso, todo afectado puede exigir que se le preste la asistencia necesaria, esto es, comida y bebida, si es que acepta el transporte alternativo.

ALCANCE DE LA HUELGA DE RYANAIR

Según ha comunicado Ryanair cancelará hasta 200 vuelos por día, lo que supondrá que hasta 100000 clientes de la aerolínea se vean afectados en los dos días.

Ryanair ha intentado ponerse en contacto con todos los clientes afectados bien por sms, bien por correo electrónico, para informarles de la situación, disculparse por los efectos de la huelga y también para proceder al reembolso del importe de los billetes.

También les ha ofrecido reubircarlos en otros vuelos, antes o después de la huelga.

¿NECESITAN MÁRKETING DIGITAL LOS ABOGADOS?

Marqueting para despachos de abogados

La promoción de los despachos de abogados ya no es lo que era, han pasado aquellos tiempos en los que los clientes acudían siempre o, casi siempre, gracias al boca a boca, o al boca-oído, aquellos tiempos en los que la única publicidad que les era permitida realizar era un escueto cartel en la fachada del edificio donde tuvieran abierto el despacho.

El cambio en la forma de promocionarse viene motivada por las sucesivas reformas del Estatuto de la Abogacía que han eliminado la prohibición de publicitarse que pesaba sobre los letrados. Sigue habiendo unos límites a su utilización, pero a la vista de todos está, que bufetes nacidos al calor de determinadas reclamaciones masivas han dejado claro que publicitarse en televisión no es exclusivo de otro tipo de negocios, y ahí están, día tras día  publicitando las posibilidades de acudir al litigio.

Más allá de que unos pocos tengan presupuesto para lanzar campañas en las principales cadenas televisivas, es evidente que los letrados deben de subirse al carro de la era digital, de las redes sociales, los smartphone, los buscadores, el big data…ya no basta con tener un cartel y repartir tarjetas siempre que sea posible, a día de hoy tienes que estar en la red, diferenciarte del resto, seguir su ritmo, adaptarte o morir, y no por lo que pueda estar sucediendo ahora mismo, sino porque la revolución tecnológica ni mucho menos ha tocado techo.

Abogados y márquetin

No basta con que sepas manejar redes sociales, que compartas un selfie en comisaría o una foto de los juzgados, tienes que aportar valor al usuario, y la única forma de hacerlo es generando contenidos de calidad, para que éste considere que merece la pena ser compartido, porque de ahí es de donde puede nacer la ansiada viralidad o lo que te puede hacer ganar posiciones en el temido algoritmo de Google, pero, lo más importante no es lo anterior, sino que el lector se dé cuenta de que dominas la materia.

El abogado del futuro tiene que pensar en digital, y no solo porque le va a hacer falta de cara a desempeñar su oficio, sino porque, tarde o temprano, todo va a girar en torno a la red, no tardaremos en ver como las visitas pasan de ser presenciales a ser vía teleconferencia.

Ya no vale con estar presente online gracias a una web corporativa en la que simplemente se informa de los servicios que ofrece el letrado, ni es suficiente estar presente en las grandes redes sociales, hay que trabajar más, buscando crear conexiones con los clientes, contenido de calidad, influencia en el lector…

Por todos es conocido que los abogados son personas de letras, la mayor de las veces, puras y seguramente si les empiezas a hablar de SEO, SERPS, Googlebot, sitemaps, CTR, métricas y demás no van a saber ni por donde les da el aire, hay que llegar a hacer un tándem equilibrado, porque, evidentemente, la misma cara iba a poner un community manager al que le empiecen a hablar de enfiteusis, anatocismos, o anticresis, por lo que ahí se debe crear una simbiosis en la que el experto digital indicará al letrado cual es el camino a seguir y éste se encargará de  generar los contenidos adecuados para su nicho de mercado.

Es muy probable que el jurista tenga tantísima carga de trabajo que le sea imposible dedicar el tiempo que requiere redactar correctamente un artículo, porque no debemos olvidar que, por mucho que la gente piense que el derecho está petrificado es un ente vivo que cambia día a día, con cada nueva ley, con cada modificación, con cada sentencia que modifica doctrina consolidada, con cada movimiento de los parlamentos, así que, muy probablemente, va a hacer falta un redactor que, o bien domine la materia de la que tiene que escribir, o bien tenga tiempo y los conocimientos necesarios para poder investigar un tema concreto sin eternizarse.

Community manager abogados zaragoza

En conclusión, los letrados necesitan el márquetin digital lo mismo o más que cualquier otro profesional liberal, por lo que cualquiera que quiera asegurarse un flujo constante de trabajo debe dedicar un tiempo a cuidar de su presencia en internet, bien en directorios, bien a través de su web o de su actividad en redes sociales, y si no dispone del tiempo necesario, lo mejor es acudir a un profesional digital que le guíe hacia el éxito.