(ACTUALIZACIÓN 03/03/2020-SENTENCIA TJUE-IRPH)
La Sentencia del TJUE sobre la validez del IRPH deja a la apreciación de los jueces españoles su posible abusividad.
Lo anterior implica que se deberá decidir caso por caso y a la luz de la información proporcionada durante la comercialización del préstamo hipotecario si el cliente dispuso de la suficiente información como para valorar la oferta que le estaban presentando.
Puedes consultar la sentencia completa sobre IRPH del TJUE , publicada el 3 de marzo del 2020, haciendo click.
(SOBRE LA NULIDAD DEL IRPH – ACTUALIZACIÓN 05/10/18)
Después de elevar la cuestión prejudicial sobre el IRPH, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017 donde se eximía a la incorporación de este índice de referencia de todo control de transparencia y contando con dos votos particulares que consideraron el fallo contrario a derecho, se pronunció la Comisión Europea. Considerando los votos particulares como acertados.
Es decir, oponiéndose a la Sentencia del Supremo y considerando que la cláusula es compleja así como de difícil comprensión para el consumidor medio.
Gracias a este informe el Abogado General puede emitir sus conclusiones, así como el TJUE pronto dictará sentencia.
Sentencia que esperamos que sea favorable a la hora de la eliminación del IRPH de las hipotecas en las que no haya sido incluido con la transparencia exigida.
Son varios Tribunales con asuntos pendientes correspondientes al IRHP que han dejado en suspenso la tramitación de éstos, quedando a la espera del pronunciamiento de la Corte Europea.
Caso reciente es el de la Audiencia de las Palmas, donde en un auto reciente publicó lo siguiente:
“La excepcionalidad de la situación derivada del planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de la cláusula IRPH, unido al hecho de que la Comisión Europea haya informado a favor de que se declare la nulidad, por abusiva, de dicha cláusula, y teniendo en cuenta la total vinculación que la decisión de dicho tribunal habrá de tener sobre las resoluciones dictadas por todos los órganos judiciales de este país, obligan, en virtud del principio de seguridad jurídica y con la finalidad de evitar resoluciones con el mismo objeto y contradictorias entre sí, a la suspensión de la tramitación del presente procedimiento”.
Esperamos pues, que esta actuación sea adoptada por el resto de Juzgados y Audiencias de España.
Si piensas en reclamar la nulidad del IRPH o quieres demandar a tu banco para que elimine el IRPH de tu hipoteca, contacta con nosotros.
No te haremos asumir ningún riesgo económico.
Puedes llamarnos al 679113162 ó en el 644403257
Más sobre cuestiones de IRPH aquí y aquí.
En cuanto se emita la sentencia del TJUE sobre IRPH la comentaremos en nuestra Web
[FIN ACTUALIZACIÓN SOBRE EL IRPH]
El IRPH Y CÓMO SOLICITAR SU NULIDAD.
En los préstamos hipotecarios, el IRPH es el segundo índice de referencia más empleado.
A diferencia del Euríbor, cotiza apróximandamente 2 puntos por encima, lo que convierte a las hipotecas que emplean el IRPH en las más caras para los clientes.
Su cálculo se realiza tomando como base el precio al que las entidades españolas prestan el dinero entre si (más abajo lo definiremos)
Recientemente el IRPH ha comenzado a declararse nulo por su falta de transparencia a la hora de su comercialización.
Presentándoselo a los clientes como un índice más estable y al mismo nivel de cotización que el Euribor, cuando en la realidad y según las estadísticas el IRPH en todo momento se ha mantenido por encima.
La posible nulidad de la cláusula que establece el IRHP como índice de referencia, se fundamenta en la falta de información y transparencia con la que se comercializó las hipotecas con dicho índice. Lo que produce que el cliente no pueda valorar objetivamente a que índice quiere acogerse, puesto que al carecer de datos su observación se ve mermada y manipulada por las entidades financieras. Como es el caso del IRPH
Varios son los juzgados que han fallado a favor del consumidor pese a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, donde se pronunció a favor del IRPH como índice de referencia válido.
Y ésto sucede porque pese a la sentencia del TS no hay obstáculo para no poder solicitar su nulidad.
Recientemente, una Cuestión Prejudicial ha sido elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la validez del IRPH .
Por lo que en unos meses sabremos su consideración, puesto que el TJUE ha decidido tramitarlo por vía de urgencia.
Desde FBG como abogados especializados en hipotecas, podemos ayudarte en la tramitación de tu reclamación extrajudicial solicitando que eliminen de tu hipoteca el IRPH y también podemos recurrir a la vía judicial. Donde solicitaremos la nulidad del IRPH así como que te sean devueltas todas las cantidades que has tenido que pagar de más por esa cláusula nula y sin efecto.
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Según el anexo VIII de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años:
“Se define como el promedio simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciados o renovados en el mes al que se refiere el índice”.
Un análisis muy interesante sobre la cuestión del IRPH puedes encontrarla aquí.