Divorcio Notarial/Exprés

Abogados expertos en matrimonial Zaragoza

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO MATRIMONIAL Y DE FAMILIA.

El divorcio notarial o exprés.

Mediante el divorcio exprés se aceleran todos los pasos,en este tipo de divorcio se prescinde de los trámites relacionados con la separación, así que se obtiene la disolución del matrimonio mucho más rápido.

Para llevarlo a cabo es necesario que exista acuerdo entre las partes, por lo tanto  deberá haberse acordado como se dividen los bienes comunes, si estos existen y no rige el sistema de separación de bienes, y haber plasmado las decisiones en el convenio (pacto de relaciones familiares en Aragón)

El Pacto también deberá contener otros extremos, el art. 77 del Código de Derecho Foral Aragonés nos orienta sobre su contenido:

1. Los padres podrán otorgar un pacto de relaciones familiares como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos.

2. El pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo, los acuerdos sobre los siguientes extremos relacionados con la vida familiar:

a) El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.

b) El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar.

d) La participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, la forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.

f) La asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá determinarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes, así como la duración de la misma.

3. La modificación o extinción del pacto de relaciones familiares se podrán llevar a cabo en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo de los padres.

b) En virtud de las causas que consten en el propio pacto de relaciones familiares.

c) A petición de uno de los padres al sobrevenir circunstancias relevantes.

d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados.

e) Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al pacto de relaciones familiares.

f) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto.

4. El pacto de relaciones familiares y sus modificaciones producirán efectos cuando sean aprobados por el Juez, oído el Ministerio Fiscal, en garantía de los derechos y principios recogidos en el artículo anterior.

5. El Juez aprobará el pacto de relaciones familiares, salvo en aquellos aspectos que sean contrarios a normas imperativas o cuando no quede suficientemente preservado el interés de los hijos. Si el pacto de relaciones familiares no fuera aprobado en todo o en parte, se concederá a los progenitores un plazo para que propongan uno nuevo, limitado, en su caso, a los aspectos que no hayan sido aprobados por el Juez. Presentado el nuevo pacto, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Juez resolverá lo procedente.

6. Cuando del régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas se deriven derechos y obligaciones para éstos, el Juez deberá darles audiencia antes de su aprobación.

Si bien, aun con lo anterior, los divorcios notariales solo pueden llevarse a cabo si la pareja no tiene hijos o estos son mayores de edad y no conviven ni dependen de los cónyuges.

Se pretende con esta limitación que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal puedan valorar que las decisiones que se toman en relación con los hijos son las apropiadas.

El divorcio notarial/exprés también es más económico ya que no habrá que acudir al juzgado pudiendo representar a la pareja un solo abogado matrimonialista.

La firma del convenio se realiza ante notario.

Documentación necesaria para un divorcio notarial-exprés:

Para tramitar el divorcio notarial son necesarios los siguientes documentos:

  • DNI o NIE de los miembros de la pareja
  • Libro de familia, para demostrar que no existen hijos menores de edad .
  • Certificado de matrimonio, necesario para conocer el tiempo que ha durado el matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si es que la pareja los ha tenido.
  • Convenio Regulador o pacto de relaciones familiares, con el consiguiente acuerdo previo, redactado por el letrado.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges, en relación con la competencia territorial del notario.
  • DNI y documentación del abogado que deberá ser colegiado ejerciente.

Es posible que se requiera más documentación en relación con la disolución de la sociedad de gananciales (consorcio conyugal en Aragón).