¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

30 años de ejercicio de la profesión dan para ver todo tipo de divorcios y por infinidad de causas, algunas de ellas, extraordinariamente peculiares.

Los españoles se divorcian cada vez más, las estadísticas del INE lo demuestran año tras año, también que con un divorcio contencioso todo es más lento y que la media de duración de un matrimonio es de 16,4 años.

Pasamos a enumerar cuáles son los motivos más habituales de ruptura matrimonial.

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Requisitos para el divorcio expréss

¿QUÉ NECESITO PARA UN DIVORCIO EXPRÉSS?

Son muchas las consultas que llegan a nuestros abogados de familia de Zaragoza sobre el divorcio exprés, vamos a explicar en este post cuáles son los requisitos para este tipo de divorcio.

El primer requisito es que exista acuerdo entre los cónyuges, no puede haber divorcio expréss si las partes no han llegado a un pacto previo.

Si no hubiera forma de conseguirlo necesariamente habría que acudir al divorcio contencioso, proceso con más trámites, menos atractivo económicamente y más lento.

El segundo requisito es el convenio regulador, es el documento en el que se reflejan los acuerdos a los que han llegado las partes y en el que se plasma la decisión de disolver el matrimonio.

El documento es recomendable que sea redactado y supervisado por un abogado de familia. Mediante el mismo se regulan todos los aspectos y las consecuencias que el divorcio va a suponer. Tiene un contenido mínimo y es el siguiente:

Cuidado de los hijos, es en este apartado constará todo lo relacionado con la custodia y el régimen de comunicación y visitas.

Régimen de comunicación y visitas de los abuelos.

Destino de la vivienda familiar y del ajuar.

Pensión de alimentos para los hijos, junto con el tipo de actualización.

Liquidación del régimen económico matrimonial ( destino de los bienes que la pareja tiene en común: vivienda, coches, terrenos, saldos en cuenta, préstamos, créditos…)

Pensión compensatoria en caso de que proceda otorgársela a uno de los cónyuges.

Otros requisitos son los siguientes:

Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siendo indiferente la forma en la que se celebró (civil o religioso).

La separación previa ya no es un requisito para poder solicitar el divorcio, lo que no implica que desaparezca la posibilidad de separarse de la pareja.

Puede dejarse el reparto de los bienes para un momento posterior, si bien, una vez dictada la sentencia de divorcio la sociedad conyugal queda disuelta. Lo anterior quiere decir que los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento serán de su exclusiva propiedad.

A diferencia de la anterior regulación, desde su modificación en 2005, no se obliga a alegar causa o motivo por el que solicitamos el divorcio.

El último domicilio conyugal ha de haber estado necesariamente en España, sin importar cuál fue el lugar en que se celebró el matrimonio.

Si usted y su pareja están de acuerdo en disolver el matrimonio pueden acudir a este procedimiento rápido y económico, si desea que un abogado especializado en divorcios le asesore contacte con nuestro despacho.

 

Tips sobre vecindad civil

Hablamos sobre la vecindad civil y su importancia a la hora de determinar la sumisión a alguna de las legislaciones civiles que existen en España.

La vecindad civil aragonesa es la que hace que se aplique el Derecho Foral en nuestra comunidad.

En este artículo encontrarás:

  1. ¿Qué es la vecindad civil?
  2. ¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?
  3. ¿Qué determina la vecindad civil?
  4. ¿Puedo cambiar de vecindad civil?
  5. ¿Puedo perder la vecindad civil?
  6. La vecindad civil de las personas extranjeras.Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?
  7. ¿Dónde se regula la vecindad civil?

La vecindad civil es una gran desconocida y en muchas ocasiones no somos conscientes de su importancia, lo cierto es que tiene una considerable relevancia en diferentes ámbitos jurídicos.

¿Qué es la vecindad civil?

Es una circunstancia personal o un hecho del estado civil de la persona, y cuya posesión determina qué Derecho se va aplicar.

Quizás en este punto conviene aclarar que en España existen «varios Derechos», hay Comunidades Autónomas que por razones históricas conservan su Derecho, la Compilación Aragonesa, los Fueros de Navarra, la Compilación Catalana…, y otras zonas en las que por defecto se aplica el Derecho Común, así, la vecindad civil es la institución jurídica que decide cuál es el derecho que debe regir las relaciones jurídicas de la persona, pero no en todos los ámbitos jurídicos, solo en aquéllos para los que el Derecho Foral disponga de regulación del caso concreto.

Ejemplo:

Dos aragoneses se casan en Jaca y tras tres años de matrimonio se mudan a Asturias, 2 años después deciden divorciarse. Aquí cabría preguntarse qué derecho debe aplicarse al divorcio, en este caso sería el Derecho Foral Aragonés, puesto que su vecindad civil sigue siendo aragonesa y su matrimonio se rige con las especialidades contenidas en la normativa propia de Aragón.

¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?

Por supuesto que lo es. El Derecho Foral incide en aspectos tan importantes como el régimen matrimonial, el derecho sucesorio, las servidumbres, etc.

Tener vecindad civil aragonesa implica, por ejemplo, que el régimen económico matrimonial sea el de comunidad conyugal o que las sucesiones se rijan con ciertas especialidades.

¿Qué determina la vecindad civil?

La filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

El nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

¿Puedo cambiar de vecindad civil?

Si, puedes cambiar de vecindad civil. Por ejemplo:

Si estás casado, cualquiera de los cónyuges puede optar por la vecindad civil del otro en cualquier momento del matrimonio.

Por opción, el hijo que ha adquirido la de sus padres cuando ésta no corresponde con su lugar de nacimiento puede cambiarla desde los 14 años hasta un año después de la emancipación.

Ejemplo:

Hijo de dos andaluces que nace en Aragón, adquiere la vecindad civil de sus padres, cuando cumple 14 años acude al Registro Civil y pide que su vecindad civil sea la aragonesa.

Por residencia continuada de dos años, en este caso es necesario hacer una declaración expresa en el Registro Civil expresando la voluntad de adquirir la vecindad civil del lugar de residencia.

Por residencia continuada de diez años, en este caso no hace falta declaración, el cambio es automático, siempre y cuando no se haya hecho una declaración de que no se desea cambiar de vecindad.

¿Puedo perder la vecindad civil?

Si, la puedes perder, si por ejemplo pierdes la nacionalidad española o adquieres otra vecindad.

La vecindad civil de las personas extranjeras. Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?

Si, la tendrás, pudiendo elegir una opción de las siguientes.

-La del lugar de residencia,.

-La del lugar de nacimiento.

-La del cónyuge cuando es Español.

-Cuando el padre o la madre eran españoles, la última vecindad civil de cualquiera de ellos o de los adoptantes en su caso.

¿Dónde se regula la vecindad civil?

Concretamente en el artículo 14 del Código Civil, cuyo texto reproducimos a continuación:

” 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

5. La vecindad civil se adquiere:

1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.”

Más información sobre la vecindad civil aragonesa aquí: Identidad Aragonesa

 

Incapacitación judicial

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El proceso  de modificación judicial de la capacidad (o incapacitación judicial ) es uno de los más difíciles de afrontar por las familias, conscientes de ello en FBG Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un cuidado servicio y una dedicación extra que facilite su tramitación.

La causa más habitual de incapacitación es la aparición de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” , normalmente se trata de enfermedades degenerativas, que pueden derivar en dos tipos de incapacitación: la total y la parcial.

Tal y como indica el art. 38 del Código Foral de Aragón:

Incapacidad judicial, Abogado en Zaragoza

1. Nadie puede ser incapacitado sino en virtud de las causas establecidas en la ley y por sentencia judicial, que determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de protección a que haya de quedar sometido el incapacitado.

  1. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
  2. La prodigalidad no tendrá otro efecto que el de ser causa de incapacitación cuando reúna los requisitos del apartado anterior.
  3. El menor de edad podrá ser incapacitado cuando concurra en él causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.»

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Por lo tanto para declarar la incapacidad  de una persona es necesario iniciar un procedimiento judicial mediante interposición de demanda que podrá ser presentada por la propia persona afectada, sus familiares directos, su cónyuge y el Ministerio Fiscal.

En relación con la modificación judicial de la capacidad encontramos tres instituciones de guarda: la rehabilitación o prórroga de la potestad de guarda, la tutela y la curatela.

Dentro del procedimiento será necesario determinar quien que se hará cargo de persona a la que se limita la capacidad y que ayudará a regir su persona y bienes, es un cargo que habitualmente recae en los familiares más cercanos, cónyuges, ascendientes o descendientes.

Si necesita consultar cualquier duda en relación con la incapacitación judicial (o modificación judicial de la capacidad) de un familiar, no dude en contactar con nosotros.

10 consejos para que tu hijo sea un delincuente.

En este post os hablamos del Juez Calatayud, un poco de delincuencia juvenil y del poder de corrección de los padres.

10 consejos para que tu hijo sea un delincuente.

Tras encontrar el vídeo de Emilio Calatayud, que podéis ver más abajo, he creído conveniente dedicarle un post, cierto es que ya en su momento se hizo viral, si bien, a mi pantalla ha llegado hace poco.

Si no conocéis al Juez Calatayud os cuento un poco sobre él, nació en Ciudad Real, en 1955, es abogado, escritor y magistrado, titular del Juzgado de Menores Único de Granada desde 1988, muy conocido por sus sentencias ejemplares, peculiares y que, ciertamente, pretender rehabilitar más que castigar.

Tiene página en «feisbú», como dice él, y escribe un blog junto al periodista Carlos Morán.

Problemas con hijos delincuentes-Abogado menores Zaragoza-Despacho de AbogadosEn el vídeo lo vemos dando una charla en la que enumera todo aquéllo que puedes hacer para que tu hijo acabe siendo un pequeño delincuente, el Juez Calatayud no se atribuye el mérito de haber creado el decálogo, es fruto tanto de su experiencia como de la de la policía, francamente, merece la pena verlo, y reflexionar un poco sobre el tema después, como hace él.También habla sobre los nuevos peligros y formas de delincuencia que más pueden afectar a los jóvenes en un futuro nada lejano.

Aquí lo tenéis:

Si en algún momento os tenéis que apoyar en una norma en medio de una discusión con alguno de vuestros hijos, os dejamos lo que nuestro Código Civil dice al respecto:

«Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.»

Para que podáis decirles con total tranquilidad: «no es que lo diga yo, es que lo dice la ley!».

Y el enlace a una lista con «17 deberes de los hijos con los padres«.

En lo relativo al poder de corrección, el Código Civil queda redactado como sigue:

Artículo 154 del Código Civil:

«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

Lo que quiere decir que se ha eliminado aquéllo de que: «Los padres… podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos”.

Recordaros que si necesitáis un abogado de confianza, para resolver cualquier problema que haya en casa, podéis contar conmigo y contactar por cualquiera de los medios que ponemos a vuestra disposición, también por mi página de «FEISBÚ». La primera consulta es gratuita. Si te urge mucho, estoy disponible 24 horas en el 644403257, y por los honorarios no te preocupes, son negociables.

Para concluir, un básico:

pizarra

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Vídeo sobre Custodia Compartida

Campaña a favor de la custodia compartida, lanzada por la AEAF, bajo el lema «Es lo natural». En este vídeo exponen 7 motivos por los que es la mejor opción en caso de divorcio, también se puede pedir una vez firmado mediante modificación de medidas. Pensamos que es lo más conveniente para los hijos.

La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dice lo siguiente sobre la guarda y custodia de los hijos.:

1. Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de custodia individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar.

2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

3. Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.

4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

5. La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor.

6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En Aragón lo habitual es que se otorgue la custodia compartida si ambos cónyuges están capacitados para cuidar a sus hijos.

Si necesitas más información sobre cómo conseguir la custodia compartida puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario.

[5 ventajas del divorcio de mutuo acuerdo]

Hoy os hablamos de las 5 VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO y del procedimiento a seguir para tramitarlo.

Principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo:

1. Emocionalmente el proceso se suaviza, en especial para los hijos.

2. Mayor cumplimiento de lo pactado, gracias al acuerdo previo.

3. El plazo para resolverlo es mucho más corto.

4. Costes menores, se puede compartir abogado y procurador.

5. Menor número de trámites.

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Procedimiento en el divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo comienza con una solicitud en nombre de ambos cónyuges (o incluso de uno sólo con consentimiento del otro) en el Juzgado del último domicilio conyugal o en el de cualquiera de ellos si ya viven separados.

Al Juzgado, al que se deberá acudir con abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos), se deben aportar los documentos exigidos por la Ley, básicamente:

  • certificación de matrimonio,
  • certificado de nacimiento de los hijos y
  • acuerdo que han suscrito los esposos para regular su divorcio, el llamado convenio regulador, o pacto de relaciones familiares si les es de aplicación el Derecho Aragonés.

En tres días los cónyuges serán citados para ratificar el acuerdo y, una vez hecho lo anterior será examinado por el Juez y por el Fiscal, a fin de comprobar que no es perjudicial para los hijos o nocivo para uno de los cónyuges.

Si los hijos tienen más de doce años ,o menos y suficiente juicio a criterio del Juez, éste los oirá de forma privada, haciendo que prime la confidencialidad, tras ello dictará sentencia.

Según el Juzgado puede tardar más o menos tiempo. Si no aprobara el convenio/pacto dará diez días para proponer uno nuevo.

divorcio-mutuo-acuerdoEn el caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, el trámite todavía se simplifica más pues puede hacerse ante Notario aportando el mismo acuerdo antes citado.

Es necesaria la intervención de abogado, pero no de la del procurador y el trámite es mucho más rápido.

Puede hacerse también ante el Juzgado, pero no interviene el Ministerio Fiscal y quien resuelve el divorcio no es el Juez sino el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial).

Necesitas más información?, tienes alguna duda?, contacta con nosotros. Somos un despacho con alta especialización en Derecho de Familia en general y Derecho Foral Aragonés. 

 

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