Divorcio contencioso

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A la hora de tramitar un divorcio hay que tener muy en cuenta la importancia que adquiere el letrado que lo dirige. La experiencia es un grado muy importante en este tipo de asuntos.

La visión global del divorcio contencioso, un profundo conocimiento del Derecho Aragonés y de las novedades legislativas en la materia y así como 30 años de experiencia deberían ser razones más que suficientes para que contacte con nosotros.

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¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es el que se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador ya que no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre el mismo, no es necesario alegar ninguna causa, pero si que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, momento a partir del que se puede interponer demanda para solicitar la disolución definitiva del matrimonio.

¿Cómo es un divorcio contencioso?

En el divorcio contencioso el procedimiento es largo, complejo y con un coste económico mayor al de un divorcio exprés, también conlleva un componente personal  más lato para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso en el divorcio contencioso es posible tramitar las llamadas medidas previas o medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, guardia y custodia, pensión alimenticia, y régimen de visitas) mientras se desarrolla el procedimiento del divorcio contencioso y hasta su conclusión.

¿Qué pasos debo dar para solicitar el divorcio contencioso?

Elección de abogado

El primer paso que debes dar en caso de que desees divorciarte es escoger un buen abogado matrimonialista, para este tipo de disputas siempre es mejor contar con un abogado especializado en familia, y no solo porque conozca a la perfección el derecho de familia, y más en nuestra comunidad, donde rige el Derecho Foral Aragonés, sino porque es necesario que cuente con el tacto y el saber hacer necesario para gestionar un tema tan delicado como es una ruptura matrimonial.

Redacción de la demanda de divorcio contencioso

La demanda se presenta una vez que abogado y cliente se han reunido las veces necesarias para concretar qué es lo que debe solicitarse.

Esta demanda, en función de la situación familiar de los cónyuges, tendrá un contenido u otro y se plasmará en lo que en Aragón se conoce como Pacto de Relaciones Familiares, en caso de divorcio sin acuerdo hablaríamos de una propuesta.

Algunos de los extremos que puede contener son los siguientes:

  • Uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Pensión alimenticia.
  • Pensión compensatoria.
  • Régimen de visitas.
  • Gastos extraordinarios.
  • Cierre de fronteras, si es necesario.
  • Reparto de bienes.

¿Qué requisitos debe cumplir una demanda de divorcio?

La demanda de divorcio contencioso deberá ir siempre firmada por abogado colegiado y procurador.

A la misma se deben acompañar todos los documentos que certifiquen la situación, partidas de nacimiento, libros de familia, extractos bancarios, certificado de matrimonio, etc.

¿Qué es la contestación a la demanda de divorcio?

Dado que nos encontramos ante un divorcio contencioso hay una de las partes a la que se debe llamar al proceso, la demandada que no tiene conocimiento de lo que hemos solicitado al juzgado recibirá nuestra demanda junto con toda la documentación que hayamos aportado.

Tras lo anterior será el momento del proceso en el que debe contestar y expresar si esta de acuerdo con el Pacto, lo cual sería extrañísimo, si no lo está en su totalidad o si solo hay partes del mismo que desea modificar, lo hará mediante la contestación a la demanda en los 20 días hábiles siguientes a haberla recibido. Al igual que el demandante deberá acudir al procedimiento con abogado y procurador.

Tras la contestación se citará a las partes para la vista oral, y terminada ésta, el juez ya estará en disposición de emitir la sentencia de divorcio.

¿Qué suele provocar que no haya acuerdo y sea necesario acudir al divorcio contencioso?

    • La custodia, puede suceder que uno de los progenitores quiere custodia individual y otro compartida.
    • Pensión compensatoria, es una de las fuentes de conflictos más habitual.
    • Visitas, si finalmente no se escoge la custodia compartida puede haber problemas en la fijación del régimen de visitas del progenitor no custodio.
    • Vivienda familiar, en relación a este extremo pueden existir discusión sobre durante cuanto tiempo se atribuye el uso y quien.
    • Pensión alimenticia, aunque existen unas tablas para determinar su cuantía, es más que probable que surjan desavenencias a la hora de calcularla.

Nuestros abogados de familia pueden, desde el despacho de Zaragoza, asesorarle y ayudarle a tramitar su divorcio con la garantía que dan 30 años de experiencia y cientos de asuntos solucionados con los mejores resultados para nuestros clientes. Contacte con nosotros: 644 40 32 57 y 679 11 31 62.

Abogado matrimonialista en Zaragoza

El siguiente artículo del Código de Derecho Foral Aragonés es importante en lo relativo al divorcio contencioso:

“Artículo 79. Medidas judiciales.

A falta de pacto entre los padres, el Juez determinará las medidas que deberán regir las relaciones familiares tras la ruptura de su convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

El Juez, de oficio o a instancia de los hijos menores de edad, de cualquier pariente o persona interesada o del Ministerio Fiscal, dictará las medidas necesarias a fin de:

a) Garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos de los hijos menores con cada uno de sus progenitores, así como de la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

b) Evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas.

c) Evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda y custodia.

El Juez podrá disponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

El incumplimiento grave o reiterado de las medidas aprobadas judicialmente podrá dar lugar a su modificación o a la exigencia de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en las normas de ejecución judicial.”.

Este otro artículo del Código de Derecho Foral Aragonés, es importante en lo que a gastos de asistencia a los hijos se refiere:

Artículo 82:

    1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.
    1. La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
    1. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
  1. Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.”

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¿A quién se aplica el Derecho Foral Aragonés en materia de divorcio contencioso?

A nivel nacional el divorcio se reguló mediante la Ley de 7 de junio de 1981, si bien, la reciente Ley 15/2015 ha introducido novedades en su regulación.

En nuestra Comunidad Autónoma a la separación y el divorcio se la aplica el Derecho Foral Aragonés, siempre y cuando los interesados gocen de vecindad civil aragonesa, ésta es adquirida por :

  • Los nacidos de padres con vecindad civil aragonesa.
  • Los residentes en nuestra comunidad durante un período mínimo de 10 años.
  • Los residentes durante un periodo de dos años que hayan manifestado su deseo de adquirir la vecindad civil aragonesa en el Registro Civil.

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