Galería Gastos Hipoteca

ACTUALIZACIÓN: 02.03.2018, EL TS AVALA QUE SEA EL CLIENTE EL QUE PAGUE EL IMPUESTO.

Abogados especializados en reclamación de gastos de formalización.

En nuestra galería sobre Gastos de formalización de hipoteca te explicamos, de manera sencilla, algunas de las cuestiones más importantes sobre la reclamación a los bancos por esta cláusula declarada abusiva por el Tribunal Supremo, de media pueden recuperarse 3000 euros.

 

Puedes encontrar más información en la [Guía sobre Gastos Hipotecarios], incluido un modelo de carta de reclamación y algunas de las sentencias dictadas a favor de los consumidores y por las que se les devuelven la totalidad de los gastos de formalización.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo recuperar lo pagado por estos gastos, contacta con nosotros.

 

[contact-form][contact-field label=»Nombre» type=»name» required=»1″ /][contact-field label=»Email» type=»email» required=»1″ /][contact-field label=»Teléfono» type=»text» required=»1″ /][contact-field label=»¿En qué podemos ayudarte?» type=»textarea» /][contact-field label=»Acepto la política de privacidad.» type=»checkbox» required=»1″ /][/contact-form]

También puedes contactar con nosotros en el 876 64 30 50 y en el 644 40 32 57.

Vídeo sobre Custodia Compartida

Campaña a favor de la custodia compartida, lanzada por la AEAF, bajo el lema «Es lo natural». En este vídeo exponen 7 motivos por los que es la mejor opción en caso de divorcio, también se puede pedir una vez firmado mediante modificación de medidas. Pensamos que es lo más conveniente para los hijos.

La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dice lo siguiente sobre la guarda y custodia de los hijos.:

1. Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de custodia individual, se fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar.

2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) El arraigo social y familiar de los hijos.

c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.

e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

3. Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.

4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

5. La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor.

6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En Aragón lo habitual es que se otorgue la custodia compartida si ambos cónyuges están capacitados para cuidar a sus hijos.

Si necesitas más información sobre cómo conseguir la custodia compartida puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario.

[5 ventajas del divorcio de mutuo acuerdo]

Hoy os hablamos de las 5 VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO y del procedimiento a seguir para tramitarlo.

Principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo:

1. Emocionalmente el proceso se suaviza, en especial para los hijos.

2. Mayor cumplimiento de lo pactado, gracias al acuerdo previo.

3. El plazo para resolverlo es mucho más corto.

4. Costes menores, se puede compartir abogado y procurador.

5. Menor número de trámites.

post_divorcio

Procedimiento en el divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo comienza con una solicitud en nombre de ambos cónyuges (o incluso de uno sólo con consentimiento del otro) en el Juzgado del último domicilio conyugal o en el de cualquiera de ellos si ya viven separados.

Al Juzgado, al que se deberá acudir con abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos), se deben aportar los documentos exigidos por la Ley, básicamente:

  • certificación de matrimonio,
  • certificado de nacimiento de los hijos y
  • acuerdo que han suscrito los esposos para regular su divorcio, el llamado convenio regulador, o pacto de relaciones familiares si les es de aplicación el Derecho Aragonés.

En tres días los cónyuges serán citados para ratificar el acuerdo y, una vez hecho lo anterior será examinado por el Juez y por el Fiscal, a fin de comprobar que no es perjudicial para los hijos o nocivo para uno de los cónyuges.

Si los hijos tienen más de doce años ,o menos y suficiente juicio a criterio del Juez, éste los oirá de forma privada, haciendo que prime la confidencialidad, tras ello dictará sentencia.

Según el Juzgado puede tardar más o menos tiempo. Si no aprobara el convenio/pacto dará diez días para proponer uno nuevo.

divorcio-mutuo-acuerdoEn el caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, el trámite todavía se simplifica más pues puede hacerse ante Notario aportando el mismo acuerdo antes citado.

Es necesaria la intervención de abogado, pero no de la del procurador y el trámite es mucho más rápido.

Puede hacerse también ante el Juzgado, pero no interviene el Ministerio Fiscal y quien resuelve el divorcio no es el Juez sino el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial).

Necesitas más información?, tienes alguna duda?, contacta con nosotros. Somos un despacho con alta especialización en Derecho de Familia en general y Derecho Foral Aragonés. 

 

Abogado divorcios Zaragoza, abogado matrimonialista zaragoza, divorcio de mutuo acuerdo zaragoza