30 años de ejercicio de la profesión dan para ver todo tipo de divorcios y por infinidad de causas, algunas de ellas, extraordinariamente peculiares.
Los españoles se divorcian cada vez más, las estadísticas del INE lo demuestran año tras año, también que con un divorcio contencioso todo es más lento y que la media de duración de un matrimonio es de 16,4 años.
Pasamos a enumerar cuáles son los motivos más habituales de ruptura matrimonial.
Podríamos definir como gastos extraordinarios aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, se presentan de manera imprevisible y no periódica.
Para que sea más fácil la comprensión de esta entrada dejamos algunos ejemplos de gastos extraordinarios, según la jurisprudencia, podrían ser:
La inscripción en un colegio privado por uno de los padres sin que el otro se oponga.
Viajes de estudios en determinados supuestos.
Clases impartidas por profesor particular cuando a la vista de la evolución de académica del hijo se revelan necesarias.
Gastos de obtención del carnet de conducir.
Clases y materiales para aprender inglés.
Actividades extraescolares cuando realmente son necesarias para que el menor se desarrolle correctamente.
Gastos farmacéuticos, terapéuticos o médicos cuando el hijo los necesite para recuperarse completamente.
Los relacionados con la salud e higiene bucal incluida la ortodoncia.
Las gafas cuando no estén cubiertas por la seguridad.
Formación universitaria, incluidos cursos en el extranjero, oposiciones, másters, doctorados y similares.
Realmente no existe norma que defina el concepto de gasto extraordinario por lo que han sido los jueces los que a golpe de sentencia han perfilado lo que debe entenderse por tal.
Hay que tener en cuenta que cada familia es un mundo particular y lo que en una puede suponer un gasto suntuoso en otra puede ser una minucia, por lo que a falta de acuerdo entre las partes no queda otra que acudir al Juez para que determine si realmente se trata de un gasto extraordinario
Quiere que un abogado especializado en Derecho de familia resuelva sus dudas?, desde nuestro despacho de Zaragoza podemos ayudarle, contacte con nosotros: 644 40 32 57, info@fbgabogados.com.
¿Qué sucede en la práctica con los gastos extraordinarios?
Que normalmente dada la inmensa cantidad de situaciones que se pueden dar y a falta de acuerdo entre los progenitores y de previsión alguna en el convenio/pacto habrá que iniciar el incidente mediante el que el Juez decidirá si nos encontramos antes un gasto necesario, potestativo o extraordinario.
Y esto es así en virtud de la modificación operada en nuestra LEC, concretamente en el art. 776.4 que reza así:
‘Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los arts. 440 y siguientes y que resolverá mediante auto’.
Lo que traducido significa que, si quien ha pagado el supuesto gasto extraordinario no recibe la mitad de lo abonado por negativa del otro progenitor tendrá que preguntar al Juez si a la vista del mismo y del convenio/pacto es realmente un gasto imprevisible y no habitual.
Si tiene alguna duda sobre cualquier tema relativo al derecho de familia le recomendamos que contacte con nosotros, más de 30 años dedicados al Derecho de Familia nos avalan.
Son muchas las consultas que llegan a nuestros abogados de familia de Zaragoza sobre el divorcio exprés, vamos a explicar en este post cuáles son los requisitos para este tipo de divorcio.
El primer requisito es que exista acuerdo entre los cónyuges, no puede haber divorcio expréss si las partes no han llegado a un pacto previo.
Si no hubiera forma de conseguirlo necesariamente habría que acudir al divorcio contencioso, proceso con más trámites, menos atractivo económicamente y más lento.
El segundo requisito es el convenio regulador, es el documento en el que se reflejan los acuerdos a los que han llegado las partes y en el que se plasma la decisión de disolver el matrimonio.
El documento es recomendable que sea redactado y supervisado por un abogado de familia. Mediante el mismo se regulan todos los aspectos y las consecuencias que el divorcio va a suponer. Tiene un contenido mínimo y es el siguiente:
Cuidado de los hijos, es en este apartado constará todo lo relacionado con la custodia y el régimen de comunicación y visitas.
Régimen de comunicación y visitas de los abuelos.
Destino de la vivienda familiar y del ajuar.
Pensión de alimentos para los hijos, junto con el tipo de actualización.
Liquidación del régimen económico matrimonial ( destino de los bienes que la pareja tiene en común: vivienda, coches, terrenos, saldos en cuenta, préstamos, créditos…)
Pensión compensatoria en caso de que proceda otorgársela a uno de los cónyuges.
Otros requisitos son los siguientes:
Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siendo indiferente la forma en la que se celebró (civil o religioso).
La separación previa ya no es un requisito para poder solicitar el divorcio, lo que no implica que desaparezca la posibilidad de separarse de la pareja.
Puede dejarse el reparto de los bienes para un momento posterior, si bien, una vez dictada la sentencia de divorcio la sociedad conyugal queda disuelta. Lo anterior quiere decir que los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento serán de su exclusiva propiedad.
A diferencia de la anterior regulación, desde su modificación en 2005, no se obliga a alegar causa o motivo por el que solicitamos el divorcio.
El último domicilio conyugal ha de haber estado necesariamente en España, sin importar cuál fue el lugar en que se celebró el matrimonio.
Si usted y su pareja están de acuerdo en disolver el matrimonio pueden acudir a este procedimiento rápido y económico, si desea que un abogado especializado en divorcios le asesore contacte con nuestro despacho.
El Tribunal Supremo, con base en el artículo 1438 del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»
Anula una sentencia de divorcio en la que no se tenía en cuenta el derecho de la esposa a percibir una compensación por las tareas del hogar realizadas durante el matrimonio.
Lo cierto es que no es la primera vez que se emite una sentencia en este sentido, ya en el 2014 una juez de Alicante concedió una indemnización por los servicios prestados durante los 22 años que duró el matrimonio, cuyo régimen económico era de separación de bienes, ya que es en el único en el que se contempla la posibilidad de resarcimiento por el trabajo doméstico realizado, la esposa recibió 106.128 € y una pensión compensatoria de 600 €.
Hoy os hablamos de las 5 VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO y del procedimiento a seguir para tramitarlo.
Principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo:
1. Emocionalmente el proceso se suaviza, en especial para los hijos.
2. Mayor cumplimiento de lo pactado, gracias al acuerdo previo.
3. El plazo para resolverlo es mucho más corto.
4. Costes menores, se puede compartir abogado y procurador.
5. Menor número de trámites.
Procedimiento en el divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo comienza con una solicitud en nombre de ambos cónyuges (o incluso de uno sólo con consentimiento del otro) en el Juzgado del último domicilio conyugal o en el de cualquiera de ellos si ya viven separados.
Al Juzgado, al que se deberá acudir con abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos), se deben aportar los documentos exigidos por la Ley, básicamente:
certificación de matrimonio,
certificado de nacimiento de los hijos y
acuerdo que han suscrito los esposos para regular su divorcio, el llamado convenio regulador, o pacto de relaciones familiares si les es de aplicación el Derecho Aragonés.
En tres días los cónyuges serán citados para ratificar el acuerdo y, una vez hecho lo anterior será examinado por el Juez y por el Fiscal, a fin de comprobar que no es perjudicial para los hijos o nocivo para uno de los cónyuges.
Si los hijos tienen más de doce años ,o menos y suficiente juicio a criterio del Juez, éste los oirá de forma privada, haciendo que prime la confidencialidad, tras ello dictará sentencia.
Según el Juzgado puede tardar más o menos tiempo. Si no aprobara el convenio/pacto dará diez días para proponer uno nuevo.
En el caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, el trámite todavía se simplifica más pues puede hacerse ante Notario aportando el mismo acuerdo antes citado.
Es necesaria la intervención de abogado, pero no de la del procurador y el trámite es mucho más rápido.
Puede hacerse también ante el Juzgado, pero no interviene el Ministerio Fiscal y quien resuelve el divorcio no es el Juez sino el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial).
Necesitas más información?, tienes alguna duda?, contacta con nosotros. Somos un despacho con alta especialización en Derecho de Familia en general y Derecho Foral Aragonés.