El hecho de que una pareja decida separarse no supone el final del matrimonio. La separación permite que cese la convivencia entre los cónyuges y que éstos puedan reorganizar su vida, también implica la liquidación de cualquier tipo de vínculo patrimonial en la separación de mutuo acuerdo o en la contenciosa.
Existen tres tipos de separación.
— La separación de mutuo acuerdo en la que ambos cónyuges, tras decidir separarse, hacen constar en un documento aquellos acuerdos que regirán la separación, el llamado convenio regulador, y que deberá presentarse ante el juzgado para que sea aprobado por el juez o la jueza.
— La separación contenciosa, es en la que no existe un acuerdo previo entre los cónyuges que desean separarse, por lo que deberá ser el juez o la jueza quien decida.
— Por último existe la separación de hecho, en la que ambos cónyuges deciden dejar de vivir juntos o en la que uno de ellos abandona el hogar por decisión propia sin la intervención del juzgado.
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