Reclamar el dinero de mi vuelo a Ryanair

Puede que te hayas visto afectado por la cancelación de vuelos de Ryanair, en esta página te contamos qué puedes hacer para reclamar el dinero a Ryanair.

La huelga de Ryanair para los días 25 y 26 de julio va a provocar la cancelación de cientos de vuelos, los clientes que se hayan visto afectados por estas cancelaciones, pueden reclamar a la aerolínea, además de compensaciones entre 200 y 400 euros, que se les facilite otro tipo de transporte, que se les devuelva lo pagado por el billete, una indemnización por los daños materiales y morales que se hayan podido producir, así como derecho a recibir asistencia.

Lo anterior significa que Ryanair está obligada a, por ejemplo, abonar las actividades contratadas a las que no se haya podido acudir, así como al pago de las noches de hotel que no se hayan podido disfrutar.

Para calcular la indemnización hay que atender al tipo de vuelo:

Vuelos de corto radio: 250 euros

Vuelos de largo radio: 400 euros, aquellos cuya distancia es de entre 1500 y 3000 kms

Si queremos entender mejor lo que suponen los daños materiales o morales podemos poner como ejemplo los siguientes:

  • Perderse un concierto
  • Perderse un festival
  • No poder hacer un tour turístico
  • No poder realizar actividades pagadas previamente

Evidentemente todo usuario que se vea afectado por la huelga de Ryanair está facultado para exigir que le devuelvan el importe del billete, a no ser que la aerolínea les ofrezca un transporte alternativo, en cualquier caso, todo afectado puede exigir que se le preste la asistencia necesaria, esto es, comida y bebida, si es que acepta el transporte alternativo.

ALCANCE DE LA HUELGA DE RYANAIR

Según ha comunicado Ryanair cancelará hasta 200 vuelos por día, lo que supondrá que hasta 100000 clientes de la aerolínea se vean afectados en los dos días.

Ryanair ha intentado ponerse en contacto con todos los clientes afectados bien por sms, bien por correo electrónico, para informarles de la situación, disculparse por los efectos de la huelga y también para proceder al reembolso del importe de los billetes.

También les ha ofrecido reubircarlos en otros vuelos, antes o después de la huelga.

¿NECESITAN MÁRKETING DIGITAL LOS ABOGADOS?

Marqueting para despachos de abogados

La promoción de los despachos de abogados ya no es lo que era, han pasado aquellos tiempos en los que los clientes acudían siempre o, casi siempre, gracias al boca a boca, o al boca-oído, aquellos tiempos en los que la única publicidad que les era permitida realizar era un escueto cartel en la fachada del edificio donde tuvieran abierto el despacho.

El cambio en la forma de promocionarse viene motivada por las sucesivas reformas del Estatuto de la Abogacía que han eliminado la prohibición de publicitarse que pesaba sobre los letrados. Sigue habiendo unos límites a su utilización, pero a la vista de todos está, que bufetes nacidos al calor de determinadas reclamaciones masivas han dejado claro que publicitarse en televisión no es exclusivo de otro tipo de negocios, y ahí están, día tras día  publicitando las posibilidades de acudir al litigio.

Más allá de que unos pocos tengan presupuesto para lanzar campañas en las principales cadenas televisivas, es evidente que los letrados deben de subirse al carro de la era digital, de las redes sociales, los smartphone, los buscadores, el big data…ya no basta con tener un cartel y repartir tarjetas siempre que sea posible, a día de hoy tienes que estar en la red, diferenciarte del resto, seguir su ritmo, adaptarte o morir, y no por lo que pueda estar sucediendo ahora mismo, sino porque la revolución tecnológica ni mucho menos ha tocado techo.

Abogados y márquetin

No basta con que sepas manejar redes sociales, que compartas un selfie en comisaría o una foto de los juzgados, tienes que aportar valor al usuario, y la única forma de hacerlo es generando contenidos de calidad, para que éste considere que merece la pena ser compartido, porque de ahí es de donde puede nacer la ansiada viralidad o lo que te puede hacer ganar posiciones en el temido algoritmo de Google, pero, lo más importante no es lo anterior, sino que el lector se dé cuenta de que dominas la materia.

El abogado del futuro tiene que pensar en digital, y no solo porque le va a hacer falta de cara a desempeñar su oficio, sino porque, tarde o temprano, todo va a girar en torno a la red, no tardaremos en ver como las visitas pasan de ser presenciales a ser vía teleconferencia.

Ya no vale con estar presente online gracias a una web corporativa en la que simplemente se informa de los servicios que ofrece el letrado, ni es suficiente estar presente en las grandes redes sociales, hay que trabajar más, buscando crear conexiones con los clientes, contenido de calidad, influencia en el lector…

Por todos es conocido que los abogados son personas de letras, la mayor de las veces, puras y seguramente si les empiezas a hablar de SEO, SERPS, Googlebot, sitemaps, CTR, métricas y demás no van a saber ni por donde les da el aire, hay que llegar a hacer un tándem equilibrado, porque, evidentemente, la misma cara iba a poner un community manager al que le empiecen a hablar de enfiteusis, anatocismos, o anticresis, por lo que ahí se debe crear una simbiosis en la que el experto digital indicará al letrado cual es el camino a seguir y éste se encargará de  generar los contenidos adecuados para su nicho de mercado.

Es muy probable que el jurista tenga tantísima carga de trabajo que le sea imposible dedicar el tiempo que requiere redactar correctamente un artículo, porque no debemos olvidar que, por mucho que la gente piense que el derecho está petrificado es un ente vivo que cambia día a día, con cada nueva ley, con cada modificación, con cada sentencia que modifica doctrina consolidada, con cada movimiento de los parlamentos, así que, muy probablemente, va a hacer falta un redactor que, o bien domine la materia de la que tiene que escribir, o bien tenga tiempo y los conocimientos necesarios para poder investigar un tema concreto sin eternizarse.

Community manager abogados zaragoza

En conclusión, los letrados necesitan el márquetin digital lo mismo o más que cualquier otro profesional liberal, por lo que cualquiera que quiera asegurarse un flujo constante de trabajo debe dedicar un tiempo a cuidar de su presencia en internet, bien en directorios, bien a través de su web o de su actividad en redes sociales, y si no dispone del tiempo necesario, lo mejor es acudir a un profesional digital que le guíe hacia el éxito.

Reclamaciones Idental

Denunciar a clínicas dentales

Cada vez son más los afectados de Idental o Dentix que acuden a nuestro despacho descontentos por el trato recibido.

Por lo que nos cuentan sobre las malas praxis que han padecido es normal que quieran presentar denuncias frente a Idental o clínicas dentales similares.

El tratamiento es financiado en su totalidad antes de iniciarse, por lo que la clínica recibe el pago de todo el dinero, mientras el cliente se hace cargo de las cuotas.

Los problemas comienzan cuando el tratamiento falla y el paciente no solo tiene que lidiar con las molestias, dolores e inconvenientes de haber sufrido una mala praxis sino que además tiene que seguir pagando por un tratamiento que quizás no desee continuar.

Por otra parte también nos cuentan que la publicidad que les atrajo a contratar con Idental o Dentix no se correspondía con los precios que finalmente pagaron por sus tratamientos.

RECLAMAR A IDENTAL

Somos conscientes de que a muchos clientes, que solo quieren que Idental les devuelva el dinero, la reclamación previa les parece inútil, si bien, nosotros recomendamos siempre que, antes de denunciar a Idental, se realice.

Para ello deberá recopilar toda la información sobre su tratamiento, facturas, radiografías, citas, contrato con la financiera, etc. y presentarla ante el Colegio de Odontólogos de su lugar de residencia.

Si tras esto no obtiene una respuesta satisfactoria por parte de Idental, le recomendamos que contacte con un despacho de abogados que le guíe a la hora de denunciar a Idental, para que usted pueda conseguir la devolución de su dinero.

Más información sobre reclamaciones a Idental aquí:

[SWAPS, los intentamos explicar de forma sencilla.]

Abogados SWAPS Zaragoza

Se trata de un producto comercializado por las entidades financieras bajo la apariencia de un seguro, si bien, tanto la CNMV como la jurisprudencia los considera unos productos complejos, unos derivados que quedan sometidos a la Ley del Mercado de Valores, y para cuya comercialización eran necesarias unas explicaciones detalladas, en especial si el contratante era un consumidor.

Contamos cómo funcionan los SWAP, también llamados CLIPS, empezaremos diciendo que no son productos nuevos, ya se encontraban en el mercado en los años 80, estando regulados desde entonces, pero no llegaron al  gran público hasta el 2007/2008, lo que resulta curioso, puesto que la ley que regula data del año 2003.

Funcionan como un intercambio, en el que los términos se fijan hoy (plazo, cuantía, índice,etc.), pero cuyo cálculo se realizará en una fecha futura, aplicando los coeficientes o tipos de interés pactados en el contrato , pero del momento en el que se produzca la liquidación, que se hace con relación a la cantidad de dinero que se haya pactado, por lo tanto se intercambiarán los importes en función de la evolución del tipo de interés o coeficiente.

Simplificando al máximo su concepto podríamos decir que los SWAPS son una apuesta contra el banco, si el tipo de interés/coeficiente sube, ellos pagan al consumidor, si el tipo de interés/coeficiente baja, el consumidor paga al banco, visto así no parece tener mayores complicaciones, cualquiera puede entender el funcionamiento de una apuesta, no hace falta ser universitario, catedrático, ni un inversor profesional.

Profundizando en el concepto descubrimos, en primer lugar, que no se trata de un producto pensado para los clientes de a pie, se diseñó para minimizar los riesgos, de, por ejemplo, las fluctuaciones en el cambio de divisas, si yo vendo desde Europa a EEUU en euros, y cobro en dólares, estoy a merced de los cambios, si encuentro a alguien en EEUU que haga lo mismo, puedo intercambiar el riesgo y ganamos los dos, la idea, sin duda, es buena.

Pero, ¿qué hace que un producto pensado para empresas que comercian a nivel internacional acabe siendo contratado por un cliente sin ningún conocimiento financiero? (Señalando en este punto que no hay motivo que nos lleve a pensar que el cien por cien de los que contrataron Swaps desconocían totalmente su funcionamiento).

Acabó en manos de clientes comunes y corrientes, como no podía ser de otra manera, mediante las campañas comerciales de las entidades financieras que lo distribuyeron como un seguro frente a las subidas de los tipos de interés.

El momento en el que empiezan a comercializarse coincide con un periodo en el que la subida del Euríbor era constante, si bien, no eran pocos los expertos y estudios que ya avanzaban que la economía iba a entrar en recesión, algunos de ellos empleados de la banca.

Lo anterior reviste la mayor importancia, ya que con conocimiento de esa información la entidad bancaria sabía que pronto bajarían los tipos de interés, por lo que la apuesta que estaba realizando con los clientes la podía ganar fácilmente, sin embargo, el consumidor sin esos datos y a la vista de la evolución del tipo de interés, podía pensar que era un buen negocio pagar por limitar el riesgo de subidas.

Más allá de que con el concepto simplificado asimilado al cliente se le pueda reprochar que era conocedor del sistema la cuestión clave a la hora de reclamar la nulidad de los Swaps se fundamenta en que al consumidor nadie le explicó los riesgos del producto, esto es, que, si el tipo de interés se desplomaba, como así fue, no solo dejaría de cobrar liquidaciones periódicas, sino que se las tendría que pagar a su banco, en proporción a la bajada del tipo de interés/coeficiente.

Por lo tanto, a la cuota hipotecaria mensual habría que sumar un plus, el generados por la apuesta perdida, a lo que, perfectamente, podría sumársele la cláusula suelo que tan habitualmente de manera subrepticia se incluía en las hipotecas de muchos bancos.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Qué es Ley de Segunda Oportunidad Zaragoza

La Ley de Segunda Oportunidad (RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.) es una gran desconocida para la mayoría de los ciudadanos.


Mediante este mecanismo, aplicando los principios del concurso de persona jurídica y apoyándose en su ley, permite que las personas que ya no pueden hacerse cargo de sus compromisos financieros, y que no puedan hacerlo en un futuro, tengan una salida a esa situación de insolvencia y que, en un plazo determinado por la ley, lleguen incluso a librarse definitivamente de sus deudas.

Puede llegar a liberarse de todas sus deudas.

Declararse en concurso, aun siendo persona física, no es más que informar de que ha llegado un momento, en el que, por las causas que sean, ya no se es capaz de pagar todas las deudas que se tienen contraídas, se es insolvente y con la declaración se inicia un proceso para intentar vivir dignamente y pagar a los acreedores, en un intento por no acabar en la economía sumergida, pudiendo volver al tráfico jurídico habitual sin la  carga vitalicia de las deudas que ya no se pueden pagar.

Impugnación-alta-médica-María-de-Huerva

¿Qué ha cambiado la Ley de Segunda Oportunidad?

El mayor cambio producido gracias a esta ley es que el concurso ya no es exclusivo de las personas jurídicas, hasta la promulgación de la ley si una persona física o un autónomo entraban en quiebra debían responder de las deudas con su patrimonio presente y futuro, es decir, toda su vida iban a arrastrar esas deudas que no habían podido pagar, cumpliendo con el principio de responsabilidad universal del art. 1911 CC.

Ahora los particulares también pueden optar al concurso igual que las empresas.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos acogerse a este mecanismo para poder liquidar su patrimonio, si existe, pagar a sus acreedores, e incluso solicitar el perdón de las deudas que queden pendientes.

Impugnación-alta-médica-María-de-Huerva

¿Cómo funciona el concurso de persona física?

Para poder iniciarlo se han de cumplir una serie de requisitos, en mi opinión, el más importante es el de haber actuado de buena fe, que a su vez implica cumplir otras exigencias.

Si cumplimos con todos ellos podremos activar el mecanismo e intentar llegar a un pacto con los acreedores mediante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si esta fase fracasa entraríamos de lleno en el concurso, tras el cual y, dependiendo de la situación, podremos solicitar la exoneración del pasivo (perdón de deudas).

Es muy importante la buena fe.

Como es obvio lo que acabamos de comentar en el párrafo anterior es una simplificación extrema de lo que supone un concurso de persona física, es un proceso complejo en el que, dependiendo de la fase, intervienen varios profesionales, notario, abogados, procuradores, mediadores, administradores concursales, jueces, etc.

¿Me interesa declararme en concurso mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando menos le interesa saber qué es este mecanismo y cómo funciona, ya que no existe otra alternativa para liberarse de las deudas de manera definitiva y si usted, por la crisis económica, por un cambio radical de su situación económica, por hechos inesperados (enfermedad de un familiar, accidentes, etc.) se ha visto abocado a la insolvencia merece poder empezar de nuevo y no vivir de por vida con unas deudas que jamás va a poder liquidar.

Somos conscientes de que esta Ley genera infinidad de dudas, cómo solicitar la ley de segunda oportunidad?, cómo funciona?, cómo se tramita?, cómo acogerse?, le recomendamos dejarse asesorar por expertos en segunda oportunidad para salir de dudas.

¿Qué son los gastos extraordinarios?  

Los gastos extraordinarios tras el divorcio o la separación.

Podríamos definir como gastos extraordinarios aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, se presentan de manera imprevisible y no periódica.

Para que sea más fácil la comprensión de esta entrada dejamos algunos ejemplos de gastos extraordinarios, según la jurisprudencia,  podrían ser:

La inscripción en un colegio privado por uno de los padres sin que el otro se oponga.

Viajes de estudios en determinados supuestos.

Clases impartidas por profesor particular cuando a la vista de la evolución de académica del hijo se revelan necesarias.

Gastos de obtención del carnet de conducir.

Clases y materiales para aprender inglés.

Actividades extraescolares cuando realmente son necesarias para que el menor se desarrolle correctamente.

Gastos farmacéuticos, terapéuticos o médicos cuando el hijo los necesite para recuperarse completamente.

 Los relacionados con la salud e higiene bucal incluida la ortodoncia.

Las gafas cuando no estén cubiertas por la seguridad.

Formación universitaria, incluidos cursos en el extranjero, oposiciones, másters, doctorados y similares.

Abogado especializado en derecho de familia en Zaragoza

Realmente no existe norma que defina el concepto de gasto extraordinario por lo que han sido los jueces los que a golpe de sentencia han perfilado lo que debe entenderse por tal.

Hay que tener en cuenta que cada familia es un mundo particular y lo que en una puede suponer un gasto suntuoso en otra puede ser una minucia, por lo que a falta de acuerdo entre las partes no queda otra que acudir al Juez para que determine si realmente se trata de un gasto extraordinario

Quiere que un abogado especializado en Derecho de familia resuelva sus dudas?, desde nuestro despacho de Zaragoza podemos ayudarle, contacte con nosotros:     644 40 32 57, info@fbgabogados.com.

¿Qué sucede en la práctica con los gastos extraordinarios?

Que normalmente dada la inmensa cantidad de situaciones que se pueden dar y a falta de acuerdo entre los progenitores y de previsión alguna en el convenio/pacto habrá que iniciar el incidente mediante el que el Juez decidirá si nos encontramos antes un gasto necesario, potestativo o extraordinario.

Y esto es así en virtud de la modificación operada en nuestra LEC, concretamente en el art. 776.4 que reza así:

‘Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los arts. 440 y siguientes y que resolverá mediante auto’.

Lo que traducido significa que, si quien ha pagado el supuesto gasto extraordinario no recibe la mitad de lo abonado por negativa del otro progenitor tendrá que preguntar al Juez si a la vista del mismo y del convenio/pacto es realmente un gasto imprevisible y no habitual.

Si tiene alguna duda sobre cualquier tema relativo al derecho de familia le recomendamos que contacte con nosotros, más de 30 años dedicados al Derecho de Familia nos avalan.

Requisitos para el divorcio expréss

¿QUÉ NECESITO PARA UN DIVORCIO EXPRÉSS?

Son muchas las consultas que llegan a nuestros abogados de familia de Zaragoza sobre el divorcio exprés, vamos a explicar en este post cuáles son los requisitos para este tipo de divorcio.

El primer requisito es que exista acuerdo entre los cónyuges, no puede haber divorcio expréss si las partes no han llegado a un pacto previo.

Si no hubiera forma de conseguirlo necesariamente habría que acudir al divorcio contencioso, proceso con más trámites, menos atractivo económicamente y más lento.

El segundo requisito es el convenio regulador, es el documento en el que se reflejan los acuerdos a los que han llegado las partes y en el que se plasma la decisión de disolver el matrimonio.

El documento es recomendable que sea redactado y supervisado por un abogado de familia. Mediante el mismo se regulan todos los aspectos y las consecuencias que el divorcio va a suponer. Tiene un contenido mínimo y es el siguiente:

Cuidado de los hijos, es en este apartado constará todo lo relacionado con la custodia y el régimen de comunicación y visitas.

Régimen de comunicación y visitas de los abuelos.

Destino de la vivienda familiar y del ajuar.

Pensión de alimentos para los hijos, junto con el tipo de actualización.

Liquidación del régimen económico matrimonial ( destino de los bienes que la pareja tiene en común: vivienda, coches, terrenos, saldos en cuenta, préstamos, créditos…)

Pensión compensatoria en caso de que proceda otorgársela a uno de los cónyuges.

Otros requisitos son los siguientes:

Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siendo indiferente la forma en la que se celebró (civil o religioso).

La separación previa ya no es un requisito para poder solicitar el divorcio, lo que no implica que desaparezca la posibilidad de separarse de la pareja.

Puede dejarse el reparto de los bienes para un momento posterior, si bien, una vez dictada la sentencia de divorcio la sociedad conyugal queda disuelta. Lo anterior quiere decir que los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento serán de su exclusiva propiedad.

A diferencia de la anterior regulación, desde su modificación en 2005, no se obliga a alegar causa o motivo por el que solicitamos el divorcio.

El último domicilio conyugal ha de haber estado necesariamente en España, sin importar cuál fue el lugar en que se celebró el matrimonio.

Si usted y su pareja están de acuerdo en disolver el matrimonio pueden acudir a este procedimiento rápido y económico, si desea que un abogado especializado en divorcios le asesore contacte con nuestro despacho.

 

¿Cómo oponerse a un juicio monitorio?

Si quieres oponerte a un juicio monitorio deberás exponer de manera razonada los motivos por los que la deuda no es reclamable.

El monitorio se utiliza habitualmente para reclamar facturas impagadas, muchas de ellas de poca cantidad.

 

Reclamar cláusula suelo, reclamar gastos de formalización, contacto FBG Abogados.Click en la imagen para saber más sobre cláusulas abusivas.

En la actualidad la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) exige a quien quiera oponerse a un juicio monitorio que formule alegaciones de forma «fundada, razonada y motivada», en este trámite no es necesaria la asistencia ni de abogado ni de procurador, este cambio se ha llevado a cabo tras la reforma de la LEC en 2015 y lo encontramos en el art. 815.1:

«Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.»

Actuación en caso de deudas menores de 6000 euros con oposición.

Tras la presentación por parte del demandado de la oposición al proceso monitorio, como hemos dicho, de forma fundada y razonada, éste se convierte en un juicio verbal.

Por lo tanto el juicio monitorio decae y se archiva para seguirse, a partir de ese momento, los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía. Por lo tanto el secretario judicial dictará decreto por el que se da por terminado el proceso monitorio y se acuerda su continuación por el cauce del juicio verbal.

Acto seguido el juzgado trasladará a la parte demandante la oposición al monitorio informándole de que dispone de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.

Actuación en caso de deudas mayores de 6000 euros con oposición.

En los casos en los que la deuda reclamada sea superior a 6000 euros cuando exista oposición fundada y motivada por parte del demandado, al igual que para deudas menores de 6000 euros el juicio monitorio se archiva y se transforma en otro tipo de procedimiento, en este caso el juicio ordinario. Sin embargo en este caso el demandante dispondrá de un mes para interponer la demanda desde que se le traslada el escrito de oposición.

¿Buscando abogado en Zaragoza?, contacta con nosotros, 30 años de experiencia jurídica nos avalan. 644 40 32 57 – 876 64 30 50.

ESQUEMA DE LA OPOSICIÓN AL PROCESO MONITORIO.

Tras la presentación de la demanda o petición de monitorio por el demandante:

1.- Presentación por parte del demandado, de forma motivada y razonada, de un escrito de oposición en el que expone por qué no debe la cantidad que se le reclama.

2.- Decreto del Secretario en el que dará por terminado el monitorio y, en función de la cuantía, dispondrá que se sigan los cauces, o bien del juicio verbal (menos de 6000 euros) o los del juicio ordinario (más de 6000 euros).

3.- El Secretario dará traslado de la oposición al demandante para que la impugne en diez días hábiles si es un verbal , o para que presente la demanda en un mes si se trata de un juicio ordinario.

4.-En caso de juicio verbal se convocará la celebración de la vista si esta ha sido solicitada por cualquiera de las partes, esto es, por el demandado en el escrito de oposición o el demandante en el escrito de impugnación de la oposición.

5.- En caso de juicio ordinario se da un mes al demandante para que presente la correspondiente demanda, y se siguen los cauces para este tipo de procesos (más de 6000 euros).

Es importante tener en cuenta que los juicios en los que se transforma el proceso monitorio en caso de oposición no son independientes de éste, son su continuación natural, se hace indispensable que en el escrito de oposición, que es la única oportunidad de exponer los motivos que creemos deslegitiman la reclamación de la deuda, queden todos ellos perfectamente expuestos, pues serán los únicos que se puedan alegar después.

Algunos de ellos pueden ser la falta de legitimación, la prescripción de la acción, la caducidad, la falta del litisconsorcio pasivo necesario, la pluspetición, etc.

Por todo lo anterior hay que evitar reservarse argumentos para el momento del juicio, esto obliga a exponer todas las razones de por qué no se debe la deuda o parte de ella en el escrito de oposición inicial.

SI NECESITA ASESORAMIENTO PARA LA OPOSICIÓN A UN JUICIO MONITORIO NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS.

Abogado juicio monitorio en Zaragoza

En este otro post tiene la regulación completa y actualizada a 20 de diciembre de 2017  del procedimiento monitorio. 

[¿Más información sobre juicios monitorios? , click aquí.]

Incapacitación judicial

abogado-modificación-judicial-de-la-capacidad

El proceso  de modificación judicial de la capacidad (o incapacitación judicial ) es uno de los más difíciles de afrontar por las familias, conscientes de ello en FBG Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un cuidado servicio y una dedicación extra que facilite su tramitación.

La causa más habitual de incapacitación es la aparición de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” , normalmente se trata de enfermedades degenerativas, que pueden derivar en dos tipos de incapacitación: la total y la parcial.

Tal y como indica el art. 38 del Código Foral de Aragón:

Incapacidad judicial, Abogado en Zaragoza

1. Nadie puede ser incapacitado sino en virtud de las causas establecidas en la ley y por sentencia judicial, que determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de protección a que haya de quedar sometido el incapacitado.

  1. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
  2. La prodigalidad no tendrá otro efecto que el de ser causa de incapacitación cuando reúna los requisitos del apartado anterior.
  3. El menor de edad podrá ser incapacitado cuando concurra en él causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.»

abogado-modificación-judicial-de-la-capacidad

Por lo tanto para declarar la incapacidad  de una persona es necesario iniciar un procedimiento judicial mediante interposición de demanda que podrá ser presentada por la propia persona afectada, sus familiares directos, su cónyuge y el Ministerio Fiscal.

En relación con la modificación judicial de la capacidad encontramos tres instituciones de guarda: la rehabilitación o prórroga de la potestad de guarda, la tutela y la curatela.

Dentro del procedimiento será necesario determinar quien que se hará cargo de persona a la que se limita la capacidad y que ayudará a regir su persona y bienes, es un cargo que habitualmente recae en los familiares más cercanos, cónyuges, ascendientes o descendientes.

Si necesita consultar cualquier duda en relación con la incapacitación judicial (o modificación judicial de la capacidad) de un familiar, no dude en contactar con nosotros.

Regulación completa proceso monitorio en la LEC.

Del proceso monitorio 

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 813. Competencia.

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.

1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.

Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.

2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.

3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.

Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.

1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.

2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.

Artículo 817. Pago del deudor.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

Artículo 818. Oposición del deudor.

1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.