¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

¿Por qué te vas a divorciar?

30 años de ejercicio de la profesión dan para ver todo tipo de divorcios y por infinidad de causas, algunas de ellas, extraordinariamente peculiares.

Los españoles se divorcian cada vez más, las estadísticas del INE lo demuestran año tras año, también que con un divorcio contencioso todo es más lento y que la media de duración de un matrimonio es de 16,4 años.

Pasamos a enumerar cuáles son los motivos más habituales de ruptura matrimonial.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?  

Los gastos extraordinarios tras el divorcio o la separación.

Podríamos definir como gastos extraordinarios aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, se presentan de manera imprevisible y no periódica.

Para que sea más fácil la comprensión de esta entrada dejamos algunos ejemplos de gastos extraordinarios, según la jurisprudencia,  podrían ser:

La inscripción en un colegio privado por uno de los padres sin que el otro se oponga.

Viajes de estudios en determinados supuestos.

Clases impartidas por profesor particular cuando a la vista de la evolución de académica del hijo se revelan necesarias.

Gastos de obtención del carnet de conducir.

Clases y materiales para aprender inglés.

Actividades extraescolares cuando realmente son necesarias para que el menor se desarrolle correctamente.

Gastos farmacéuticos, terapéuticos o médicos cuando el hijo los necesite para recuperarse completamente.

 Los relacionados con la salud e higiene bucal incluida la ortodoncia.

Las gafas cuando no estén cubiertas por la seguridad.

Formación universitaria, incluidos cursos en el extranjero, oposiciones, másters, doctorados y similares.

Abogado especializado en derecho de familia en Zaragoza

Realmente no existe norma que defina el concepto de gasto extraordinario por lo que han sido los jueces los que a golpe de sentencia han perfilado lo que debe entenderse por tal.

Hay que tener en cuenta que cada familia es un mundo particular y lo que en una puede suponer un gasto suntuoso en otra puede ser una minucia, por lo que a falta de acuerdo entre las partes no queda otra que acudir al Juez para que determine si realmente se trata de un gasto extraordinario

Quiere que un abogado especializado en Derecho de familia resuelva sus dudas?, desde nuestro despacho de Zaragoza podemos ayudarle, contacte con nosotros:     644 40 32 57, info@fbgabogados.com.

¿Qué sucede en la práctica con los gastos extraordinarios?

Que normalmente dada la inmensa cantidad de situaciones que se pueden dar y a falta de acuerdo entre los progenitores y de previsión alguna en el convenio/pacto habrá que iniciar el incidente mediante el que el Juez decidirá si nos encontramos antes un gasto necesario, potestativo o extraordinario.

Y esto es así en virtud de la modificación operada en nuestra LEC, concretamente en el art. 776.4 que reza así:

‘Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los arts. 440 y siguientes y que resolverá mediante auto’.

Lo que traducido significa que, si quien ha pagado el supuesto gasto extraordinario no recibe la mitad de lo abonado por negativa del otro progenitor tendrá que preguntar al Juez si a la vista del mismo y del convenio/pacto es realmente un gasto imprevisible y no habitual.

Si tiene alguna duda sobre cualquier tema relativo al derecho de familia le recomendamos que contacte con nosotros, más de 30 años dedicados al Derecho de Familia nos avalan.

Requisitos para el divorcio expréss

¿QUÉ NECESITO PARA UN DIVORCIO EXPRÉSS?

Son muchas las consultas que llegan a nuestros abogados de familia de Zaragoza sobre el divorcio exprés, vamos a explicar en este post cuáles son los requisitos para este tipo de divorcio.

El primer requisito es que exista acuerdo entre los cónyuges, no puede haber divorcio expréss si las partes no han llegado a un pacto previo.

Si no hubiera forma de conseguirlo necesariamente habría que acudir al divorcio contencioso, proceso con más trámites, menos atractivo económicamente y más lento.

El segundo requisito es el convenio regulador, es el documento en el que se reflejan los acuerdos a los que han llegado las partes y en el que se plasma la decisión de disolver el matrimonio.

El documento es recomendable que sea redactado y supervisado por un abogado de familia. Mediante el mismo se regulan todos los aspectos y las consecuencias que el divorcio va a suponer. Tiene un contenido mínimo y es el siguiente:

Cuidado de los hijos, es en este apartado constará todo lo relacionado con la custodia y el régimen de comunicación y visitas.

Régimen de comunicación y visitas de los abuelos.

Destino de la vivienda familiar y del ajuar.

Pensión de alimentos para los hijos, junto con el tipo de actualización.

Liquidación del régimen económico matrimonial ( destino de los bienes que la pareja tiene en común: vivienda, coches, terrenos, saldos en cuenta, préstamos, créditos…)

Pensión compensatoria en caso de que proceda otorgársela a uno de los cónyuges.

Otros requisitos son los siguientes:

Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siendo indiferente la forma en la que se celebró (civil o religioso).

La separación previa ya no es un requisito para poder solicitar el divorcio, lo que no implica que desaparezca la posibilidad de separarse de la pareja.

Puede dejarse el reparto de los bienes para un momento posterior, si bien, una vez dictada la sentencia de divorcio la sociedad conyugal queda disuelta. Lo anterior quiere decir que los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento serán de su exclusiva propiedad.

A diferencia de la anterior regulación, desde su modificación en 2005, no se obliga a alegar causa o motivo por el que solicitamos el divorcio.

El último domicilio conyugal ha de haber estado necesariamente en España, sin importar cuál fue el lugar en que se celebró el matrimonio.

Si usted y su pareja están de acuerdo en disolver el matrimonio pueden acudir a este procedimiento rápido y económico, si desea que un abogado especializado en divorcios le asesore contacte con nuestro despacho.

 

Tips sobre vecindad civil

Hablamos sobre la vecindad civil y su importancia a la hora de determinar la sumisión a alguna de las legislaciones civiles que existen en España.

La vecindad civil aragonesa es la que hace que se aplique el Derecho Foral en nuestra comunidad.

En este artículo encontrarás:

  1. ¿Qué es la vecindad civil?
  2. ¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?
  3. ¿Qué determina la vecindad civil?
  4. ¿Puedo cambiar de vecindad civil?
  5. ¿Puedo perder la vecindad civil?
  6. La vecindad civil de las personas extranjeras.Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?
  7. ¿Dónde se regula la vecindad civil?

La vecindad civil es una gran desconocida y en muchas ocasiones no somos conscientes de su importancia, lo cierto es que tiene una considerable relevancia en diferentes ámbitos jurídicos.

¿Qué es la vecindad civil?

Es una circunstancia personal o un hecho del estado civil de la persona, y cuya posesión determina qué Derecho se va aplicar.

Quizás en este punto conviene aclarar que en España existen «varios Derechos», hay Comunidades Autónomas que por razones históricas conservan su Derecho, la Compilación Aragonesa, los Fueros de Navarra, la Compilación Catalana…, y otras zonas en las que por defecto se aplica el Derecho Común, así, la vecindad civil es la institución jurídica que decide cuál es el derecho que debe regir las relaciones jurídicas de la persona, pero no en todos los ámbitos jurídicos, solo en aquéllos para los que el Derecho Foral disponga de regulación del caso concreto.

Ejemplo:

Dos aragoneses se casan en Jaca y tras tres años de matrimonio se mudan a Asturias, 2 años después deciden divorciarse. Aquí cabría preguntarse qué derecho debe aplicarse al divorcio, en este caso sería el Derecho Foral Aragonés, puesto que su vecindad civil sigue siendo aragonesa y su matrimonio se rige con las especialidades contenidas en la normativa propia de Aragón.

¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?

Por supuesto que lo es. El Derecho Foral incide en aspectos tan importantes como el régimen matrimonial, el derecho sucesorio, las servidumbres, etc.

Tener vecindad civil aragonesa implica, por ejemplo, que el régimen económico matrimonial sea el de comunidad conyugal o que las sucesiones se rijan con ciertas especialidades.

¿Qué determina la vecindad civil?

La filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

El nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

¿Puedo cambiar de vecindad civil?

Si, puedes cambiar de vecindad civil. Por ejemplo:

Si estás casado, cualquiera de los cónyuges puede optar por la vecindad civil del otro en cualquier momento del matrimonio.

Por opción, el hijo que ha adquirido la de sus padres cuando ésta no corresponde con su lugar de nacimiento puede cambiarla desde los 14 años hasta un año después de la emancipación.

Ejemplo:

Hijo de dos andaluces que nace en Aragón, adquiere la vecindad civil de sus padres, cuando cumple 14 años acude al Registro Civil y pide que su vecindad civil sea la aragonesa.

Por residencia continuada de dos años, en este caso es necesario hacer una declaración expresa en el Registro Civil expresando la voluntad de adquirir la vecindad civil del lugar de residencia.

Por residencia continuada de diez años, en este caso no hace falta declaración, el cambio es automático, siempre y cuando no se haya hecho una declaración de que no se desea cambiar de vecindad.

¿Puedo perder la vecindad civil?

Si, la puedes perder, si por ejemplo pierdes la nacionalidad española o adquieres otra vecindad.

La vecindad civil de las personas extranjeras. Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?

Si, la tendrás, pudiendo elegir una opción de las siguientes.

-La del lugar de residencia,.

-La del lugar de nacimiento.

-La del cónyuge cuando es Español.

-Cuando el padre o la madre eran españoles, la última vecindad civil de cualquiera de ellos o de los adoptantes en su caso.

¿Dónde se regula la vecindad civil?

Concretamente en el artículo 14 del Código Civil, cuyo texto reproducimos a continuación:

” 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

5. La vecindad civil se adquiere:

1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.”

Más información sobre la vecindad civil aragonesa aquí: Identidad Aragonesa

 

¿Por qué se llama modificación judicial de la capacidad de obrar y no incapacitación?

Indiscutiblemente la denominación de «modificación judicial de la capacidad» resulta menos ofensiva que la de «incapacitación», de ello se dieron cuenta en la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad  aprobada en Nueva York el día 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, que se materializa de manera definitiva desde la aprobación de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, que en el tercer apartado del preámbulo se refiere al abandono de los términos incapacitación en incapacidad.

Sobre la capacidad jurídica podemos decir que es la aptitud general para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere por nacimiento y de ella somos todos titulares, solo se pierde con la muerte, es la que nos permite actuar en el tráfico jurídico y realizar operaciones como la compra de una vivienda o un vehículo, testar, contraer matrimonio o firmar un contrato de trabajo.

Pero para que podamos utilizar esos derechos de manera plena la capacidad jurídica debe venir completada con la capacidad de obrar, la cual tienen todas las personas mayores de edad mientras un juez no determine mediante un procedimiento de modificación judicial de la capacidad su alteración.

 

El TS declara la paternidad de un hombre que se negó a la prueba biológica [Breves]

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El Tribunal Supremo declara la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica

La Sala Primera señala que no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza la actuación de la verdad pudiendo facilitar la solución del problema

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a la prueba biológica. Para la Sala no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar la solución del problema.

En su sentencia, afirma que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes y que basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que «estaban liados».

La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada por un juzgado de San Sebastián y por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Acceso al comunicado, click 

Acceso a la sentencia, click.

Más sobre paternidad, click.

[5 ventajas del divorcio de mutuo acuerdo]

Hoy os hablamos de las 5 VENTAJAS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO y del procedimiento a seguir para tramitarlo.

Principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo:

1. Emocionalmente el proceso se suaviza, en especial para los hijos.

2. Mayor cumplimiento de lo pactado, gracias al acuerdo previo.

3. El plazo para resolverlo es mucho más corto.

4. Costes menores, se puede compartir abogado y procurador.

5. Menor número de trámites.

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Procedimiento en el divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo comienza con una solicitud en nombre de ambos cónyuges (o incluso de uno sólo con consentimiento del otro) en el Juzgado del último domicilio conyugal o en el de cualquiera de ellos si ya viven separados.

Al Juzgado, al que se deberá acudir con abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos), se deben aportar los documentos exigidos por la Ley, básicamente:

  • certificación de matrimonio,
  • certificado de nacimiento de los hijos y
  • acuerdo que han suscrito los esposos para regular su divorcio, el llamado convenio regulador, o pacto de relaciones familiares si les es de aplicación el Derecho Aragonés.

En tres días los cónyuges serán citados para ratificar el acuerdo y, una vez hecho lo anterior será examinado por el Juez y por el Fiscal, a fin de comprobar que no es perjudicial para los hijos o nocivo para uno de los cónyuges.

Si los hijos tienen más de doce años ,o menos y suficiente juicio a criterio del Juez, éste los oirá de forma privada, haciendo que prime la confidencialidad, tras ello dictará sentencia.

Según el Juzgado puede tardar más o menos tiempo. Si no aprobara el convenio/pacto dará diez días para proponer uno nuevo.

divorcio-mutuo-acuerdoEn el caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, el trámite todavía se simplifica más pues puede hacerse ante Notario aportando el mismo acuerdo antes citado.

Es necesaria la intervención de abogado, pero no de la del procurador y el trámite es mucho más rápido.

Puede hacerse también ante el Juzgado, pero no interviene el Ministerio Fiscal y quien resuelve el divorcio no es el Juez sino el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial).

Necesitas más información?, tienes alguna duda?, contacta con nosotros. Somos un despacho con alta especialización en Derecho de Familia en general y Derecho Foral Aragonés. 

 

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