
[en construcción]
Reclamar indemnización por caída en la vía pública.
La administración municipal es responsable del buen estado de la vía pública y debe ofrecer el servicio público de mantenimiento y seguridad. Asimismo, la legislación dispone que la Administración deberá responder por los daños causados a los particulares por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En este caso, es responsable el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra la acera en condiciones de peligro de accidente.
Aun así, se debe acreditar y probar que la consecuencia de la caída ha sido el agujero de la acera no protegido adecuadamente y no otra causa o la intervención de factores externos.
Estos hechos pueden acreditarse mediante testigos, informe de la policía local de su presencia posterior al accidente o informe del servicio médicos que hayan atendido al lesionado en el lugar del accidente. También es interesante aportar fotografías que muestren el mal estado de la acera. En cualquier caso, la responsabilidad de la Administración puede quedar mermada o incluso excluida por la presencia de elementos que interfieran en el nexo causal como la culpa de la víctima.
El plazo para formular la reclamación es de un año desde el momento en que se puede cuantificar el daño, es decir, el momento del alta médica en el caso de lesiones, la reclamación debe ir dirigida a la Ayuntamiento del municipio responsable del buen estado de la vía pública, quien tiene la obligación legal de resolver en unos plazos fijados.
La falta de resolución administrativa en estos plazos no exime de la obligación de responder fuera de ellos si bien se podrá en estos casos entender desestimada la reclamación por silencio administrativo y quedará abierta al perjudicado la vía judicial.